SIN INFORMACION

MARCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña TATIANA MARCA RAMOS, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle General Velásquez N.º 1835, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2500100248304 de fecha 11 de noviembre de 2025, notificada con fecha 16 de marzo de 2026, mediante la cual se declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución por ilegal y arbitraria, y ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva, con expresa condena en costas. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción de protección señalando, en síntesis, la existencia de un acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2500100248304 de fecha 11 de noviembre de 2025. Expone como antecedentes de hecho que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista y, posteriormente, encontrándose en el país, cambió su condición migratoria a residente al otorgársele una visa temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Refiere que, tras el vencimiento de su permiso, el 06 de diciembre de 2024 solicitó el beneficio de residencia definitiva. Señala que, debido a la demora procesal, interpuso previamente un recurso de protección ante esta Corte (Rol N.º 481-2026), tras lo cual, el 16 de marzo de 2026, a través del informe evacuado en dicha causa, fue notificada de la resolución impugnada, la cual declaró inadmisible su petición fundamentando en su considerando segundo que la extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N.º 4 del Decreto N.º 296, al contar con una “infracción migratoria grave”. En cuanto a los fundamentos de derecho, el recurrente argumenta que la resolución carece de una debida fundamentación legal y motivación suficiente, toda vez que no especifica cuál es la sanción migratoria que justifica la decisión, limitándose a citar el artículo 65 N.º 4, olvidando que dicho precepto prevé letras comprendidas desde la “a” hasta la “e”. Alega que esta omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N.º 2), y transgrede la confianza legítima, ya que el Servicio le dio curso inicialmente a la postulación. Argumenta que la recurrente cumple con los requisitos legales, posee más de cinco años de residencia, contrato laboral vigente e indefinido, y un arraigo familiar acreditado mediante su cónyuge e hija. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar curso a su solicitud. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, doña María José Astudillo Vásquez, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, argumentando la inexistencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de la recurrente. En cuanto a los antecedentes fácticos, confirma que a la amparada se le otorgó un permiso de residencia temporal mediante la Resolución Exenta N.º 102342 el 18 de noviembre de 2022, el cual se mantuvo vigente hasta el 30 de enero de 2025. Precisa que el 27 de febrero de 2022, mediante la Resolución Exenta N.º 22100978, se le aplicó a la extranjera una sanción pecuniaria por infracción al artículo 106 de la Ley N.º 21.325, por no solicitar su cédula de identidad dentro del plazo estipulado. Reconoce que la extranjera solicitó la residencia definitiva el 06 de diciembre de 2024, la que fue declarada inadmisible media

Fallo

se declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución por ilegal y arbitraria, y ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva, con expresa condena en costas. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción de protección señalando, en síntesis, la existencia de un acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2500100248304 de fecha 11 de noviembre de 2025. Expone como antecedentes de hecho que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista y, posteriormente, encontrándose en el país, cambió su condición migratoria a residente al otorgársele una visa temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Refiere que, tras el vencimiento de su permiso, el 06 de diciembre de 2024 solicitó el beneficio de residencia definitiva. Señala que, debido a la demora procesal, interpuso previamente un recurso de protección ante esta Corte (Rol N.º 481-2026), tras lo cual, el 16 de marzo de 2026, a través del informe evacuado en dicha causa, fue notific

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Antofagasta, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña TATIANA MARCA RAMOS, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle General Velásquez N.º 1835, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que est

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