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BURGOS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HEROES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ingrid Solange Burgos Venegas, cédula nacional de identidad Nº 12.353.389-5, auxiliar de aseo, con domicilio para estos efectos en Pasaje Epu N° 1690, Lomas de Huitran 2, Comuna de Padre las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Rol Único Tributario Nº 70.016.330 -K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Jaime Cruzat Suazo, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.893.832- 3, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Holanda N° 64, piso N° 6, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que en su calidad de trabajadora dependiente, el 16 de octubre de 2018, suscribió un contrato de mutuo con la recurrida, bajo la nomenclatura “N° de crédito: 104136149”, por un monto total de $2.333.848.- pagadero en 60 cuotas de $77.125.- pesos, salvo la última de $77.275.- pesos, señalando que el crédito mencionado comenzó a ser pagado en la modalidad de descuento en su liquidación de sueldo a partir del mes de noviembre de 2018, y que se fue descontando hasta el mes de septiembre de 2019, fecha en la cual fue desvinculada de mi trabajo, por lo cual, se pagaron 11 cuotas del mismo. Expone que, en Julio de 2024, encontró trabajo nuevamente como auxiliar de aseo en la Corporación Educacional El Bosque Rol Único Tributario N° 65.115.066-3 (Liceo Camilo Henríquez), y que, en el mes de noviembre de 2024, según le informan en el departamento de contabilidad de su empleador, por instrucción de la recurrida, comienzan a descontarle este crédito nuevamente cada mes hasta el día de hoy, señalando que nunca fue notificada de la existencia de cobro alguno, ni judicial ni extrajudicial, relacionado con esa deuda, añadiendo q

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el art culo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que la recurrente funda la presente acción en que la recurrida habría reiniciado, luego de varios años de inactividad, descuentos sobre sus remuneraciones destinados al pago de un crédito social contratado el año 2018, estimando que dicha conducta vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por tratarse, a su juicio, de una deuda prescrita respecto de la cual no existiría acción judicial vigente. Cuarto: Que no existe controversia entre las partes respecto de los siguientes hechos relevantes: a) Que la recurrente contrató en el año 2018 un crédito social con la recurrida, obligándose a su pago en 60 cuotas mensuales mediante descuento por planilla; b) Que dicho crédito dejó de ser pagado por vía de descuentos a partir de septiembre de 2019, con ocasión de la desvinculación laboral de la actora; c) Que los descuentos fueron reiniciados en noviembre de 2024, una vez que la recurrente volvió a tener un empleador afiliado a la Caja; d) Que no existe, a la fecha, juicio de cobranza pendiente ni declaración judicial de prescripción. Quinto: Que el punto controvertido central consiste en determinar si el reinicio del descuento por planilla, luego de un lapso superior a cinco años desde la mora y sin haber ejercido acción judicial previa, constituye un acto ilegal o ar

Fallo

fallo pronunciado por la Corte Suprema en causas Rol 23.258-2018, Rol 68.700-2016 y Rol 2895-2018, afirmando que fue privada de forma íntegra de su remuneración y también de las expectativas económicas ligadas a su trabajo, vulnerando con ello el art. 19 n°24 de la Carta Fundamental. Finalmente solicita que se tenga por deducido Recurso de Protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, ya individualizada, darle tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes, declarando arbitrario e ilegal los hechos descritos en el cuerpo principal de esta presentación, ordenándose a fin de restablecer el imperio del derecho y declarar: 1.- Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos a mis remuneraciones. 2.-Que deberá reembolsar los montos que indebidamente se hubieren descontado, debidamente reajustados, en un plazo de 5 días hábiles o del que la Corte mejor estime. 3.-Que se condene expresamente en costas a la recurrida. A folio 7, comparece la abogada Rosario Infante Medina, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, entidad de previsión social, ambos domiciliados en Avda. Holanda Nº 64, de la Comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Señala que en atención a sus facultades legales, su representada reinició los descuentos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Ingrid Solange Burgos Venegas, cédula nacional de identidad Nº 12.353.389-5, auxiliar de aseo, con domicilio para estos efectos en Pasaje Epu N° 1690, Lomas de Huitran 2, Comuna de Padre las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Rol

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