SIN INFORMACION

RESTREPO/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en representación de don Alonso Restrepo Ochoa, nacional de Colombia, cédula de identidad para extranjeros N° 25.297.161-0, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por estimar ilegal y arbitrario el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales formulada conforme a la Ley N° 18.156, acto que habría sido notificado en octubre de 2025 y que, a juicio del recurrente, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor se encuentra afiliado al sistema previsional chileno durante el período en que prestó servicios laborales en Chile y que, en octubre de 2025, solicitó ante AFP Cuprum el retiro de sus fondos previsionales como técnico extranjero, al amparo de la Ley N° 18.156. Indica que, en ese mismo mes, recibió una carta o comprobante de rechazo, acompañado al recurso, sin que la administradora precisara una causal concreta, limitándose a entregar

Fundamentos

fundamentos genéricos y carentes de motivación suficiente. Afirma que el recurrente cumplió íntegramente con los requisitos legales exigidos para la devolución, pues acompañó su título profesional de médico debidamente apostillado y legalizado; contrato de trabajo y anexo laboral con el Hospital Barros Luco, en que constaría su voluntad de mantener afiliación a un régimen previsional o de seguridad social extranjero; y certificado de afiliación al sistema previsional colombiano emitido por Porvenir Colombia, también apostillado. Añade que dicho certificado acreditaría cobertura en materia de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, cumpliendo con las exigencias del artículo 1° de la Ley N° 18.156. Postula que la negativa de AFP Cuprum importa una interpretación formalista, restrictiva y contraria a la finalidad de la Ley N° 18.156, cuyo objeto sería permitir que los trabajadores extranjeros técnicos o profesionales, afiliados a un régimen previsional fuera de Chile, puedan recuperar los fondos enterados en el sistema nacional. En ese sentido, reprocha que la recurrida haya obstaculizado reiteradamente la tramitación de la solicitud, exigiendo antecedentes adicionales o desconociendo la suficiencia de documentos que, a su juicio, ya acreditaban todos los presupuestos legales. En cuanto al derecho, invoca la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por estimar que la referida AFP habría dado al recurrente un trato diferenciado respecto de otros solicitantes en igual situación, cuyas solicitudes sí habrían sido acogidas. Asimismo, denuncia infracción de su numeral N° 24, ya que la retención de los fondos previsionales afectaría su derecho de propiedad sobre bienes incorporales acumulados en su cuenta individual. Cita, además, jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Temuco y Santiago, relativa a la procedencia de la devolución de fondos previsionales a extranjeros que acreditan los requisitos de la Ley N° 18.156. Finalmente, solicita tener por interpuesto el recurso de protección en contra de AFP Cuprum y ordenar que se reconozca la documentación suministrada, disponiendo que la recurrida emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de devolución conforme a derecho, dentro de un plazo razonable que la Corte determine, adoptando en general las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Evacuando el informe ordenado, doña Valentina Lagos Sánchez, abogada, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., pide el rechazo íntegro de la acción deducida. Plantea, en primer término, la improcedencia de la acción constitucional, por estimar que el recurso de protección tiene carácter excepcional y cautelar, destinado únicamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten derechos indubitados. En ese sentido, afirma que el conflicto promovido por el recurrente no versa sobre una afectación clara o evidente d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alonso Restrepo Ochoa, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Redacción del ministro (S) Guzmán Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N° Protección-24376-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en representación de don Alonso Restrepo Ochoa, nacional de Colombia, cédula de identidad para extranjeros N° 25.297.161-0, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por estimar ilegal y arbitrar

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