SIN INFORMACION

QUIÑONEZ LERMA MARIA CAMILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Manuel Alejandro Torres Salinas, abogado, en representación de doña MARIA CAMILA QUIÑONEZ LERMA, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Campamento Vista Hermosa casa D-39, comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2600100209500, de fecha 07 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de treinta días, fundada en no haber adjuntado el pago de una multa, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República; solicitando se declare ilegal y arbitraria dicha resolución, se deje sin efecto la orden de abandono y se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que la amparada ingresó al territorio nacional de forma regular el 12 de mayo de 2023, buscando estabilidad y el desarrollo de su familia. Expone que ha mantenido un comportamiento intachable en el país, careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Señala que, estando en Chile, nació su hija chilena Mayrin Dayara Mina Quiñonez, de actuales tres años. Al encontrarse con su permanencia transitoria vencida, procedió a pagar la multa por residencia irregular para solicitar una visa de residencia temporal por reunificación familiar. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N.º 2600100209500 de 07 de abril de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud y decretó una orden de abandono del territorio nacional, bajo el argumento de no haberse adjuntado la sanción pagada por días de residencia vencida superior a ciento ochenta días, conforme al artículo 119 de la Ley N.º 21.325. Frente a esto, relata que a la recurrente se le otorgó un plazo de diez días para acompañar el pago, resultando arbitrario que la autoridad rechace su solicitud ya que sí acompañó el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, el cual siempre estuvo en poder del servicio. Añade que la amparada posee arraigo familiar en Chile, residiendo junto a su pareja don Jhon Darwin Mina Valencia, a quien sí se le otorgó la residencia temporal, y a su hija de nacionalidad chilena, quienes dependen y conforman junto a ella un núcleo familiar establecido en el país, haciendo una vida tranquila sin constituir carga para el Estado. Por las razones expuestas, solicita dejar sin efecto dicho acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono del país ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que continúe con el proceso de la solicitud y proceda a otorgar la residencia temporal a la amparada en un plazo no superior a 30 días. SEGUNDO: Que evacúa informe doña María José Astudillo Vásquez, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario, ya que la autoridad ciñó su actuar a la normativa vigente. El Servicio indica que la amparada presentó su solicitud de residencia temporal el 20 de febrero de 2024. Refiere que el 28 de enero de 2025 se le notificó electrónicamente que su solicitud se encontraba incompleta, por cuanto postuló encontrándose con su permiso vencido por más de ciento ochenta días, otorgándole un plazo de sesenta días hábiles para subsanar mediante la remisión de la resolución sancionatoria y el comprobante de pago de la multa establecida en el artículo 119 de la Ley N.º 21.325, toda vez que había pagado erróneamente la sanción del artículo 107 de la referida norma. La autoridad expone que, si bien la extranjera remitió antecedentes en reit

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N.º 2600100209500 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en el plazo de treinta días, constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal de la amparada. En particular, corresponde dilucidar si la decisión administrativa resulta ajustada al principio de proporcionalidad frente a la omisión formal referida a la falta de pago de la sanción pecuniaria correcta y específica, y si la autoridad ponderó adecuadamente las circunstancias de arraigo social y familiar de la interesada en Chile. SÉPTIMO:

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Manuel Alejandro Torres Salinas, abogado, en representación de doña MARIA CAMILA QUIÑONEZ LERMA, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Campamento Vista Hermosa casa D-39, comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consist

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica