ROSALES/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Delfor Eduardo Rosales Gutiérrez, cédula nacional de identidad N° 15.613.273-K, médico cirujano, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, representado por la ministra señora Ximena Aguilera Sanhueza, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber dispuesto su destitución como funcionario a contrata Grado 5 de la EUS, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez), mediante Resolución Exenta Nº 1290, de 16 octubre 2025, lo que vulnera, a su juicio, las garantías establecidas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de La República -igualdad ante la ley y debido proceso-, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado, ordenando su reintegro al servicio, con costas. Relata que desde el año 2018 presta servicios en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) como médico contralor, desempeñándose desde el año 2024 como Presidente de la Subcomisión COMPIN de la Región de Valparaíso, cargo de naturaleza estrictamente coordinadora, sin rango jerárquico ni directivo, agregando que durante toda su trayectoria funcionaria ha sido calificado con las más altas evaluaciones, sin anotaciones de demérito, sumarios administrativos previos, ni sanciones de ningún tipo. Refiere que el Departamento COMPIN Nacional, mediante Memorándum Reservado Nº B10/118, de 03 de junio de 2025, comunicó a la Seremi de Salud de Valparaíso que, como resultado de cruces de datos, se detectó que había emitido veintiún licencias médicas a su hermano, don Boris Aldo Rosales Gutiérrez, pronunciándose además sobre dichas licencias en su calidad de médico contralor. Lo anterior motivó el inicio de un sumario administrativo mediante Resolución Exenta Nº 39 de 2025, en el que la fiscal designada formuló seis cargos referidos a la infracción de los principios de
Fundamentos
fundamentos y gradualidad, infringiendo el derecho a la igualdad ante la ley, al aplicarle una sanción en forma subjetiva y sin efectuar la ponderación que el Estatuto Administrativo exige para todos los funcionarios investigados; y vulnera también el debido proceso, por cuanto la resolución sancionatoria no se funda en un proceso legalmente tramitado ni constituye una sentencia debidamente motivada, de modo tal que la sanción aplicada es arbitraria e ilegal por infundada y desproporcionada.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto el acto impugnado, disponiendo el reintegro del recurrente a su cargo, con costas. Segundo: Informando don Marcelo Olivares Pacheco, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, al tenor de la acción de protección deducida, pide el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. En primer término, menciona los aspectos normativos y el marco legal del Ministerio de Salud, además de la responsabilidad administrativa que rige para los funcionarios públicos del Estado, en particular el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, como asimismo la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la Ley N° 19.880, puntualizando las medidas disciplinarias que pueden imponerse a los funcionarios públicos: desde la censura a la destitución, tomándose en cuenta para su aplicación la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Sostiene a continuación que la acción de protección interpuesta es improcedente, ya que es una acción cautelar autónoma, excepcional, de urgencia y que goza de tramitación informal y sumaria, para la protección de derechos preexistentes e indubitados, lo que no ocurre en el presente caso, en el que se busca la declaración de una situación jur
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Delfor Eduardo Rosales Gutiérrez, cédula nacional de identidad N° 15.613.273-K, médico cirujano, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, representado por la ministra señora Ximena Aguilera Sanhueza, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consisten
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