GONZÁLEZ CON VIDAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Respecto de la apelación de 3 de marzo de 2025 del auto de prueba: 1° Que,
Fundamentos
considerando que el auto de prueba en los términos que fue dictado por el tribunal de la instancia, abarca todas las alegaciones de las partes en la etapa de discusión, lo que permite satisfacer el derecho a defensa de cada una de ella, procede confirmar la resolución en la alzada. Respecto de la apelación de fecha 8 de marzo de 2025, del cuaderno de incidente de Abandono del procedimiento: 2° Que, como cuestión previa, cabe recordar que la institución del abandono del procedimiento, contemplada en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pretende sancionar al litigante que, durante un lapso determinado, no ha diligenciado gestiones útiles que propendan a la continuación del juicio y la solución del conflicto. En efecto, al tenor de las normas citadas, el abandono del procedimiento constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por un tiempo determinado, lo que necesariamente supone que durante ese lapso no se verifique en el proceso gestión alguna o bien que, existiendo, sea intrascendente para la consecución de sus fines, esto es, para la decisión del conflicto. Por ello, en el evento de existir alguna gestión en la causa, dilucidar los contornos del concepto de gestión útil resulta esencial para la determinación de la procedencia del instituto en estudio, y sobre esto, se ha sostenido -de modo uniforme- que una gestión útil consiste en toda actividad o acción que sea apta o idónea a fin de dar curso progresivo a los autos, es decir, que permita hacer avanzar al proceso hasta llegar al estado de poder ser dictada sentencia definitiva que resuelva el asunto controvertido. 3° Que, aclarado lo anterior, corresponde dilucidar si la actuación efectuada por la demandante con fecha 2 de agosto del año 2024, constituye una gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos, como lo exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 4° Que, en este contexto cabe señalar, en primer lugar, que, atendido el estado procesal de la causa, resulta evidente que solo la notificación a todas las partes de la interlocutoria de prueba permitiría seguir con el curso progresivo de la causa, desde que de esa forma se da inicio al periodo probatorio. Sin embargo, no se puede desconocer que pueden existir gestiones previas que permitan interrumpir el plazo del abandono del procedimiento. 5° Que, atendido lo razonado precedentemente y tal como lo ha resuelto nuestra Excma. Corte Suprema, es evidente la utilidad de la actuación por la que se notifica del auto de prueba al actor, gestión que tuvo lugar antes de cumplirse el plazo de seis meses desde la dictación de aquélla. En tal sentido, es importante destacar que “las cosas son lo que son” y las notificaciones son actuaciones realizadas por un ministro de fe -externo a las partes del juicio- o por una de las partes, quien se notifica por medio de la presentación de un escrito, como ocurrió en el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, se confirman las resoluciones apeladas de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno principal y la de tres de marzo de dos mil veinticinco, del cuaderno de incidente de abandono, en la causa Rol 2091-2022, del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 409-2025-Civil (acumulada Rol 763-2025-Civil)
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Respecto de la apelación de 3 de marzo de 2025 del auto de prueba: 1° Que, considerando que el auto de prueba en los términos que fue dictado por el tribunal de la instancia, abarca todas las alegaciones de las partes en la etapa de discusión, lo que permite satisfacer el derecho a defensa de cada una de ella, procede confirma
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