DILLEMS/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, en representación de don Ricardo Manuel Dillems Serrano, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 23 de septiembre de 2025 por la Directora Regional – Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de La Araucanía, recaída en el expediente administrativo Rol N° 13448-2025 de Temuco, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido por la parte recurrente en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2025, que rechazó el incidente de nulidad procesal. SEGUNDO: Que el incidente de nulidad procesal cuya apelación fue denegada se fundó, en síntesis, en que la Tesorería habría pretendido notificar y requerir de pago a don Marcelo Alexis Dillems Burlando, no obstante haber fallecido este con anterioridad a dichas actuaciones, sosteniendo el recurrente, en su calidad de hijo del contribuyente fallecido, que ello afectaba la validez de la notificación y de lo obrado en el expediente administrativo de cobro. La autoridad recurrida rechazó dicha incidencia, estimando que no se configuraba vulneración a la ley procesal en las actuaciones practicadas. TERCERO: Que, conforme a lo informado por la recurrida, la denegación del recurso de apelación se sustentó en que la primera etapa del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias tendría carácter administrativo, en que no existiría norma expresa que contemple la procedencia del recurso de apelación respecto de las resoluciones dictadas por el Tesorero Regional actuando como Juez Sustanciador, y en que los artículos 182 y 191 del Código Tributario regularían dicho arbitrio únicamente respecto de resoluciones pronunciadas en la etapa judicial del procedimiento. CUARTO: Que, sin embargo, la sola circunstancia de que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en dinero se inicie ante la Tesorería Regional no permite desconocer la naturaleza jurisdiccional de las actuaciones que la ley entrega al Tesorero Regional o Provincial cuando actúa como Juez Sustanciador. En efecto, dicho procedimiento constituye una unidad destinada a la satisfacción coercitiva de un crédito fiscal, que se inicia en sede administrativa y puede proseguir en sede judicial, de manera que la distinción entre ambas fases no autoriza a excluir, sin norma expresa, el control jurisdiccional de las resoluciones que inciden en la validez de actuaciones esenciales del cobro. QUINTO: Que el artículo 190 del Código Tributario dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el Tesorero Regional o Provincial, con informe obligatorio del Abogado del Servicio de Tesorerías. A su vez, el artículo 2° del mismo cuerpo legal permite aplicar, en lo no previsto por el Código Tributario y demás leyes tributarias, las normas de derecho común co
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de don Ricardo Manuel Dillems Serrano, y en consecuencia, se declara que la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2025 debió concederse, por lo que se ordena a la Tesorería Regional de La Araucanía dar curso al recurso de apelación interpuesto, remitiendo los antecedentes para su conocimiento por esta Ilustrísima Corte, conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante señor Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Civil-1759-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, en representación de don Ricardo Manuel Dillems Serrano, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 23 de septiembre de 2025 por la Directora Regional – Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de La Arauc
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