SIN INFORMACION

MARIANA RUIZ MAGDA LILIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Cristina Giacaman Pérez, abogada, en representación de doña MAGDA LILIANA MARIN RUIZ, de nacionalidad colombiana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 31683, de fecha 03 de octubre de 2025, la cual rechaza su solicitud de regularización migratoria excepcional, estimando vulneradas sus garantías constitucionales y solicitando a esta Corte de Apelaciones dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada. Informan el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, instando por el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción exponiendo que la amparada ingresó a Chile en el año 2022 por un paso no habilitado, motivada por la necesidad de reunirse con su madre y hermano residentes en el país, ingresando junto a su hija menor de edad en atención al cierre de fronteras provocado por la pandemia mundial. Añade que, con posterioridad a su ingreso, conformó un núcleo familiar en Chile, suscribiendo un Acuerdo de Unión Civil con el ciudadano chileno don Francisco José Zoloaga Palma. En dicho contexto, el 06 de octubre de 2023 presentó una solicitud de regularización migratoria excepcional ante la Subsecretaría del Interior. Sin embargo, acusa que con fecha 03 de octubre de 2025 la autoridad dictó la Resolución Exenta N.º 31683, mediante la cual rechazó su requerimiento de residencia, manteniendo su estatus migratorio irregular en el territorio nacional. En cuanto al derecho, afirma que la decisión administrativa vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual establecido en los artículos 19 N.º 7 y 21 de la Constitución Política de la República, tanto en sus dimensiones internas como externas, argumentando que tal rechazo la coacciona de forma arbitraria y la expone al riesgo de ser expulsada del país donde reside. Asimismo, reclama la vulneración al deber del Estado de brindar protección a la familia, consagrado en el artículo 1 del texto constitucional y en los respectivos tratados internacionales sobre derechos humanos, atendido el fuerte arraigo familiar que posee al convivir con su pareja chilena, su hija y mantener relación con demás familiares residentes. Finaliza su presentación solicitando que se acoja la acción constitucional de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 31683 por resultar ilegal y arbitraria, y se ordene a las recurridas permitir la regularización migratoria de la amparada, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción de amparo respecto de su representada. En cuanto a los hechos y el derecho, funda su defensa oponiendo la incompetencia y la falta de legitimación pasiva del Servicio Nacional de Migraciones para informar sobre el fondo del asunto debatido y para resolver solicitudes de regularización migratoria. Argumenta que, de conformidad a lo establecido taxativamente en los artículos 69 inciso segundo y 155 N.º 8 y 9 de la Ley N.º 21.325, la potestad de disponer mecanismos de regularización y el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros en casos excepcionales, por motivos humanitarios o calificados, corresponde exclusiva y privativamente a la Subsecretaría del Interior, tratándose además de una atribución indelegable. Concluye que la labor de su representada se limitó estricta y únicamente a recibir la solicitud de la extranjera, gestionar el procedimiento y remitir los anteced

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, asentado lo anterior, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N.º 31683, de fecha 03 de octubre de 2025, dictada por la Subsecretaría del Interior, la cual rechazó la solicitud de regularización migratoria excepcional de la amparada, constituye un acto ilegal o arbitrario que produzca la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de la recurrente. Corresponde dilucidar si la negativa al otorgamiento del permiso solicitado ha sobrepasado los límites de la potestad reglada, vulnerando las garantías constitucionales invocadas. OCTAVO: Que, de forma previa a ingresar al fondo del asunto debatido, re

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Antofagasta, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Cristina Giacaman Pérez, abogada, en representación de doña MAGDA LILIANA MARIN RUIZ, de nacionalidad colombiana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SU

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