LANZA/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Luis Reyes Medel, abogado, en representación de la Municipalidad de Temuco, en causa laboral caratulada “Lanza con Municipalidad de Temuco”, RIT T-18-2025, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de abril de 2025, que acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña Viviana Alejandra Lanza Lanza, solicitando que dicha sentencia sea anulada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Expone el recurrente, como antecedente general, que la actora dedujo acción de tutela laboral fundándose en la supuesta falta de condiciones mínimas para desarrollar su trabajo de forma segura y en un ambiente libre de acoso, maltrato u hostigamiento, atribuyendo al director de la Escuela Armando Dufey la generación de una atmósfera laboral tóxica, con afectación de su integridad psíquica y configuración de acoso laboral. Indica que en la demanda se solicitó declarar vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de la actora, reconocer la existencia de acoso laboral, disponer medidas correctivas, condenar al pago de daño moral por $15.000.000 o la suma que el tribunal estimare pertinente, y condenar en costas a la demandada. Señala que la sentencia impugnada acogió la demanda, condenando a la Municipalidad de Temuco al pago de $5.000.000 por concepto de daño moral, además de ordenar diversas medidas, entre ellas dejar sin efecto la solicitud de desvinculación efectuada por el director de la Escuela Municipal Armando Dufey, disponer que dicho director formulara disculpas por escrito a la denunciante, ordenar su reincorporación reconociéndole la calidad de docente titular de la dotación municipal o, en subsidio, su reubicación en funciones similares sin detrimento de su calidad jurídica, condiciones laborales ni remuneraciones; ordenar a la Mutual de Seguridad la realización de un estudio de clima laboral y capacitaciones al equipo directivo; mantene
Fundamentos
considerando hechos posteriores, tales como la denuncia formulada ante el DAEM, la suspensión de la cuenta de correo electrónico y el inicio de gestiones relativas a la desvinculación de la actora, los que, a juicio del recurrente, serían inconexos respecto de los hechos originalmente denunciados. Añade que la denuncia sí habría sido atendida, pues se instruyó un procedimiento disciplinario mediante resolución de fecha 20 de enero de 2025, antecedente que, según indica, fue incorporado al proceso y no debidamente ponderado por el sentenciador. Como segunda causal, en subsidio de la anterior, invoca el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 34 letra c) de la Ley N° 19.070 y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Señala que la sentencia se habría inmiscuido indebidamente en una potestad discrecional entregada por ley al sostenedor, esto es, la facultad de prescindir de un profesional de la educación que ejerce funciones de exclusiva confianza del director del establecimiento, una vez perdida dicha confianza. Sostiene que, al ordenar la reincorporación de la actora y reconocerle una calidad jurídica distinta, el
Fallo
fallo la rechazó considerando hechos posteriores, tales como la denuncia formulada ante el DAEM, la suspensión de la cuenta de correo electrónico y el inicio de gestiones relativas a la desvinculación de la actora, los que, a juicio del recurrente, serían inconexos respecto de los hechos originalmente denunciados. Añade que la denuncia sí habría sido atendida, pues se instruyó un procedimiento disciplinario mediante resolución de fecha 20 de enero de 2025, antecedente que, según indica, fue incorporado al proceso y no debidamente ponderado por el sentenciador. Como segunda causal, en subsidio de la anterior, invoca el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 34 letra c) de la Ley N° 19.070 y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Señala que la sentencia se habría inmiscuido indebidamente en una potestad discrecional entregada por ley al sostenedor, esto es, la facultad de prescindir de un profesional de la educación que ejerce funciones de exclusiva confianza del director del establecimiento, una vez perdida dicha confianza. Sostiene que, al ordenar la reincorporación de la actora y reconocerle una calidad jurídica distinta, el fallo habría excedido el marco de competencia judicial y afectado las atribuciones legales de la Administración. Como tercera causal, también en subsidio, invoca el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don Luis Reyes Medel, abogado, en representación de la Municipalidad de Temuco, en causa laboral caratulada “Lanza con Municipalidad de Temuco”, RIT T-18-2025, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de abril de 2025, que acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica