BOSKOVIC/BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Vinka Maritza Boskovic Ugarte, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida; que ésta adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, y restituya en dinero, todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; con costas. Segundo Que Isapre Banmédica S.A., informando al tenor del recurso solicita el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, el plazo para interponer el recurso debe contarse desde que tomó conocimiento de las condiciones del contrato de salud, es decir cuando suscribió el contrato de salud respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, señala que en caso de estimarse que el acto arbitrario se configuró con la dictación de la Ley 21.331 o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. En el caso de la ley, fue dictada el 11 de mayo de 2021 mientras que, la circular se dictó el 8 de noviembre del mismo año. En cualquiera de los casos, el plazo de interposición del recurso resulta extemporáneo. En subsidio, al informar el recurso, sostiene que el recurso debe ser rechazado toda vez que la Isapre no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, lo que se desprende de la simple lectura del libelo. Afirma además que el recurso debe ser rechazado porque se vulnera el principio de irretroactividad de la Ley, esto, teniendo en consideración que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331, y que la Superintendencia de Salud mediante la Circular IF N° 396 de 8 de noviembre de 2021, estableció su aplicación para los nuevos planes de salud. Así, la vigencia comenzará a regir a contar del 1 de marzo de 2022. Estima que no es posible forzar la aplicación de una ley cuya vigencia es clara y expresa. Además de aquello, refiere que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido, ya que deben ser reclamadas de conformidad a los procedimientos establecidos en el Título IV de la Ley N° 20.584. Respecto a los derechos constitucionales supuestamente conculcados, alega que no se ha afectado el derecho a la vida y a la salud física y psíquica de la parte recurrente, pues la Isapre se ha limitado a cumplir el contrato vigente otorgando las coberturas pactadas. Tampoco se ha vulnerado el derecho de propiedad so
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Banmédica S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la parte recurrente, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física. Acordado con el voto en contra del ministro señor De la Barra, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo presente para ello: 1°) Que, la presente acción debe sustentarse en la afectación de derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, que no puedan ser atropellados en los términos antes indicados. De allí, entonces, que la infracción que se denuncia debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha establecido al efecto. 2°) Que, de lo expuesto en el recurso, informe del recurrido y antecedentes acompañados en el caso sub lite, particularmente por la parte recurrente, se advierte que no se represe
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C.A. de Santiago. Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Vinka Maritza Boskovic Ugarte, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores b
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