C.A. de Talca

JUICIO ARBITRAL. "TRANSPORTES NEGRETE S.A. CON BCI SEGUROS GENERALES". JUEZ ARBITRO ROBERTO MOYA NILO

Rol

13406-2023

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre cumplimiento de contrato de seguro seguida ante el árbitro señor Roberto Moya Nilo y caratulado “Transportes Negrete S.A. con BCI Seguros Generales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha seis de enero de dos mil veintitrés, que confirmó -con declaración- la de primer grado de quince de enero de dos mil veintiuno, que acogió la demanda y le ordenó pagar 2167.98 Unidades de Fomento. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que se han aplicado erróneamente los artículos 1545, 1559, 1562 y 1698 del Código Civil, así como los artículos 512, 529, 530 y 550 del Código de Comercio, pues no se habría respetado el contenido del contrato ya que el siniestro no se encontraba cubierto por la póliza. Solicita invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se interpretó el contrato de seguro, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 1566 inciso 2º del Código Civil, norma invocada por el fallo recurrido para resolver la cuestión, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de

Fallo

fallo y dictar uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se interpretó el contrato de seguro, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 1566 inciso 2º del Código Civil, norma invocada por el fallo recurrido para resolver la cuestión, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Neva Benavides Hernández, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 13.406-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre cumplimiento de contrato de seguro seguida ante el árbitro señor Roberto Moya Nilo y caratulado “Transportes Negrete S.A. con BCI Seguros Generales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sen

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