MUHR ALTAMIRANO VALENTINA/EASY S.A. - ACUMULADO INGRESO CORTE N°15276-2019, 15829-2019, 197-2020, 769-2020, 1669-2021 Y 5139-2022.- - (LTE) VUELVE A TABLA.- ( REASIGNADA DE DIA MARTES )
Rol
10710-2023
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago y caratulado “Valentina Muhr con Easy S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de dos de febrero de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que se han aplicado erróneamente los artículos 1460, 1461, 1464 Nº 2 y 1564 del Código Civil, pues el contrato adolecería de objeto ilícito por haberse cedido la imagen y debió ser anulado absolutamente. Solicita invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se pidió la nulidad absoluta de un contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1545, 1546, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Esteban Barra Olivares, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 10.710-2023.-
Fallo
fallo y dictar uno de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se pidió la nulidad absoluta de un contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1545, 1546, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Esteban Barra Olivares, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 10.710-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago y caratulado “Valentina Muhr con Easy S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por l
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