MORENO/CLÍNICA LAS CONDES S.A - (CASACION Y APELACION) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°15487-2019) - (LTE)
Rol
10512-2023
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-22850-2022 caratulado “Moreno con Clínica Las Condes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de prescripción. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que se ha aplicado erróneamente los artículos 2503, 2514 y 2518 del Código Civil y artículo 45 de la Ley Nº 19996, pues no se ha computado correctamente el plazo de prescripción. Solicita revocar la sentencia apelada y se acoja la demanda, condenando a pagar daño moral, o se ordene practicar diligencias probatorias omitidas, todo con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se opuso excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2515 del Código Civil que establece el plazo de prescripción de la acción ejercida; así como a los artículos relativos a la responsabilidad contractual que se pretende hacer valer. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Boris Paredes Bustos, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 10.512-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Boris Paredes Bustos, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 10.512-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-22850-2022 caratulado “Moreno con Clínica Las Condes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduci
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