C.A. de Valdivia

MOSQUERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

167513-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley, motivada por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Segundo: Que, para dilucidar la controversia planteada, es preciso tener presente el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, que dispone lo siguiente: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable”. Tercero: Que, la norma precedentemente citada debe ser interpretada armónicamente con lo dispuesto en el cuerpo legal citado, que en su artículo 38 señala lo siguiente: “Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente”; a continuación en el artículo 43 prescribe que: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, y finalmente, en su artículo 45 indica que: “Acreditación de la residencia. Para los extranjeros que obtuvieron su permiso de residencia en Chile, la cédula de identidad vigente será suficiente para acreditar su condición de residente regular. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán solicitar al Servicio que el permiso de residencia les sea además incorporado en el pasaporte, trámite que estará sujeto al pago de derechos”. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto, no existen antecedentes en autos que permitan concluir que el sólo transcurso del plazo referido por la parte recurrente sea suficiente para atribuir a la falta de pronunciamiento de la recurrida la ilegalidad y arbitrariedad que se le imputa, puesto que, conforme se colige de las normas citadas, que el solicitante de la regularización extraordinaria tiene acceso a un permiso temporal de actividades remuneradas, cuenta con libertad de ingreso y egreso al país y una cédula de identidad cuya vigencia se mantiene mientras la solicitud esté en trámite y permite demostrar su residencia regular, en consecuencia, no se constata menoscabo alguno para éste mientras está pendiente de resolverse su solicitud. Quinto: Que, en tales circunstancias, y en el presente caso, no se advierte de modo alguno que el actuar de la recurrida pueda calificarse de ilegal o arbitrario, toda vez que el recurrente de autos goza de una situación regular y con la posibilidad de ejecutar labores remuneradas, en las mismas condiciones que otras personas que, en situación jurídica equivalente, han efectuado solicitudes en términos similares. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 167513-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 12 de abril de 2023. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a doce de abril de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 167513-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 12 de abril de 2023. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a doce de abril de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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4 Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley, motivada por la omisión de pronunc

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