JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

INMUNOMEDICA SALUD S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PARRAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en los autos RIT I-6-2024, RUC 24-4-0573531-4, caratulados “INMUNOMÉDICA SALUD S.A. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras de Parral, doña Karina Cofré Contreras, rechazó en todas sus partes el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N°7 de 14 de febrero de 2024, condenando en costas a la reclamante. Contra dicha sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, ocasión en que alegaron los representantes de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral constituye un arbitrio de derecho estricto y carácter extraordinario, por lo que su procedencia se encuentra supeditada a la concurrencia precisa de las causales expresamente contempladas por el legislador, debiendo el recurrente señalar con claridad los fundamentos de hecho y de derecho que la configuran. La recurrente funda su causal en la circunstancia que si bien el Código del Trabajo establece que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la Sana Crítica, ello no libera al sentenciador de explicitar debidamente cómo y por qué la prueba le permite arribar a las conclusiones que plasma en su fallo, lo que en el caso de autos no concurre, toda vez que de acuerdo a las máximas de la experiencia, con la prueba rendida por su parte, a saber la documental, debió acoger el reclamo planteado, al menos en cuanto a la rebaja del excesivo monto de la multa impuesta. Segundo: Que la causal invocada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo exige la existencia de una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, esto es, una vulneración evidente y ostensible de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, en términos tales que conduzcan a conclusiones contradictorias, absurdas o desvinculadas de la prueba rendida. Tercero: Que, del examen del

Fallo

fallo impugnado, aparece que la magistrada del grado analizó expresamente la totalidad de la prueba documental incorporada por las partes, consignando los antecedentes relevantes del procedimiento administrativo de fiscalización y de la reclamación deducida. En particular, la sentenciadora razonó que el propio reclamante reconoció no haber efectuado, dentro del plazo legal, la comunicación electrónica exigida por los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo y por el Decreto Supremo N°64 de 2018, concluyendo que no existía error de hecho en la imposición de la multa, ni tampoco acreditación de un cumplimiento posterior íntegro de la obligación infringida. Cuarto: Que, en realidad, lo que el recurrente plantea dice relación con una discrepancia respecto de las conclusiones a las que arribó la juez de la instancia, pretendiendo que esta Corte efectúe una nueva ponderación de los antecedentes probatorios rendidos en juicio, cuestión ajena a la naturaleza y fines del recurso de nulidad fundado en la causal invocada. En efecto, la sentencia contiene un desarrollo argumentativo suficiente respecto de las razones por las cuales estimó improcedente dejar sin efecto o rebajar la multa aplicada, explicitando que la infracción sancionada consistía específicamente en la omisión de la comunicación electrónica en el plazo legal y no en el incumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad o pensionados de invalidez. Quinto: Que tampoco se advierte la infra

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Que en los autos RIT I-6-2024, RUC 24-4-0573531-4, caratulados “INMUNOMÉDICA SALUD S.A. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras de Parral, doña Karina Cofré Contreras, rechazó en todas sus partes el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta

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