4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CORPORACION EDUCACIONAL PADRE PIO / COMERCIAL PROINTEK LIMITADA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DEC

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el llamado a audiencia de conciliación no fue válidamente notificado a la parte demandada, a través de su apoderado, lo que importa un vicio de nulidad respecto de un trámite esencial para la prosecución del procedimiento, y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal vertidos en la resolución que se revisa en la que, en uso de las facultades del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, anula de oficio lo obrado, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 84, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-3717-2021, por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, con declaración que se retrotrae la causa al estado de notificar válidamente al demandado, a través de su apoderado, del llamado a conciliación, debiendo para tal efecto dictar las resoluciones que en derecho corresponda a fin de dar curso progresivo a la causa. Devuélvase. N°729-2025 Civil

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San Miguel, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el llamado a audiencia de conciliación no fue válidamente notificado a la parte demandada, a través de su apoderado, lo que importa un vicio de nulidad respecto de un trámite esencial para la prosecución del procedimiento, y compartiendo los fundamentos del tribunal vertidos

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