RIASCOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
121957-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, Julio César Alayo Torre, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley, motivada por el rechazo de su solicitud de regularización del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Segundo: Que constituyen hechos del recurso los siguientes: a) Que, el recurrente ingresó a Chile el 26 de noviembre de 2009 y salió, con destino España, el 29 de diciembre de 2019. b) Que, con fecha 31 de julio de 2020, el actor ingresó a Chile desde España. c) Con fecha 14 de julio de 2021 el recurrente solicita la regularización del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, para resolver la controversia de autos, es preciso tener presente que la Ley N° 21.325 Ley de Migración y Extranjería fue publicada el 20 de abril de 2021. Por su parte, el artículo octavo transitorio de este cuerpo legal dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. En tanto, la resolución 1769 exenta, que Aprueba proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.325, indica en su numeral 4: “Déjase constancia que, para postular al proceso de regularización contemplado en el numeral 2) precedente, el extranjero deberá desistirse de todo trámite migratorio que se encuentre pendiente, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos dependientes, sea conforme al decreto ley Nº 1.094, de 1975, y al decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, así como a las dispuestas en la Ley Nº 20.430 y su Reglamento”. Cuarto: Que, de la norma precedentemente citada se colige que los requisitos para acceder a la regularización extraordinaria son: a) Ingreso al país anterior al 18 de marzo de 2020; b) Situación migratoria irregular, con ocasión de dicho ingreso, y c) Presentación de la solicitud dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la Ley N° 21.325, es decir hasta el 17 de octubre de 2021. Quinto: Que, no se encuentra controvertido en autos que el recurrente salió desde Chile hacia España, con fecha 29 de diciembre de 2019, retornando el 31 de julio de 2020, en consecuencia a la fecha de presentación de la solicitud de regularización,
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos segundo a cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, Julio César Alayo Torre, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley, motivada por el rechazo de su solicitud de regularización del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Segundo: Que constituyen hechos del recurso los siguientes: a) Que, el recurrente ingresó a Chile el 26 de noviembre de 2009 y salió, con destino España, el 29 de diciembre de 2019. b) Que, con fecha 31 de julio de 2020, el actor ingresó a Chile desde España. c) Con fecha 14 de julio de 2021 el recurrente solicita la regularización del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, para resolver la controversia de autos, es preciso tener presente que la Ley N° 21.325 Ley de Migración y Extranjería fue publicada el 20 de abril de 2021. Por su parte, el artículo octavo transitorio de este cuerpo legal dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. En tanto, la resolución 1769 exenta, que Aprueba proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.325, indica en su numeral 4: “Déjase constancia que, para postular al proceso de regularización contemplado en el numeral 2) precedente, el extranjero deberá desistirse de todo trámite migratorio que se encuentre pendiente, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos dependientes, sea conforme al decreto ley Nº 1.094, de 1975, y al decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, así como a las dispuestas en la Ley Nº 20.430 y su Reglamento”. Cuarto: Que, de la norma precedentemente citada se colige que los requisitos para acceder a la regularización extraordinaria son: a) Ingreso al país anterior al 18 de marzo de 2020; b) Situación migratoria irregular, con ocasión de dicho ingreso, y c) Presentación de la solicitud dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la Ley N° 21.325, es decir hasta el 17 de octubre de 2021. Quinto: Que, no se encuentra controvertido en autos que el recurrente salió desde Chile hacia España, con fecha 29 de diciembre de 2019, retornando el 31 de julio de 2020, en consecuencia a la fecha de presentac
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Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos segundo a cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, Julio César Alayo Torre, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria
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