JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

ARELLANO/TRANSPORTES FAJU LTDA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en autos RIT O-23-2024, del Juzgado de Letras de San Javier, caratulados “ARELLANO VALDÉS, VÍCTOR DANIEL con, TRANSPORTES FAJU LTDA.”, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, declarando que el despido del actor, fundado en las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo, se ajustó a derecho, sin condena en costas por estimar que el demandante tuvo motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 459 N° 4, por omisión del análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los intervinientes que comparecieron, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente sustenta su causal principal de nulidad, consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia impugnada vulnera las reglas de la sana crítica, específicamente las leyes de la lógica en sus vertientes del principio de no contradicción y el principio de razón suficiente. Indica que el sentenciador de la instancia incurrió en un razonamiento ilógico al dar por acreditado que fue él quien manipuló o inhibió la señal del dispositivo GPS del camión CH 455. Sostiene que el propio

Fallo

fallo reconoce que existieron fallas de señal en momentos en que el vehículo se encontraba en la base o conducido por otro chofer, por lo que resulta contradictorio atribuirle la responsabilidad exclusiva. Asimismo, reprocha la vulneración a la razón suficiente, indicando que el tribunal descartó la existencia de fallas técnicas del aparato basándose únicamente en un informe de la propia empresa y en el cambio de conductor, sin que existiera una pericia técnica imparcial que avalara tal conclusión. Segundo: Que, para el adecuado análisis del asunto planteado, es imperativo recordar la naturaleza y fines del recurso de nulidad laboral. Este arbitrio no constituye una instancia de apelación que permita a esta Corte revisar, revalorar o ponderar nuevamente el acervo probatorio rendido en el juicio. Por el contrario, su objetivo es estrictamente invalidatorio, destinado a velar por el respeto de las garantías fundamentales y la correcta aplicación del derecho, operando sobre la base de la intangibilidad de los hechos asentados por el juez de base. La causal señalada busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las máximas de la experiencia. Para que prospere, es menester que la infracción sea manifiesta, esto es, evidente, notoria y posible de ser advertida a simple vista de la sola lectura d

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en autos RIT O-23-2024, del Juzgado de Letras de San Javier, caratulados “ARELLANO VALDÉS, VÍCTOR DANIEL con, TRANSPORTES FAJU LTDA.”, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, declarando que el despido del actor, fundado en las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7

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