Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR

Rol

P-4812-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de junio de 2023 comparecen ante este Tribunal don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, Abogados, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., domiciliados para estos efectos en calle Prat 871, Piso 3, Valparaíso, quienes deducen demanda ejecutiva previsional en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, representada legalmente por doña MACARENA CAROLINA MOLINA RIPAMONTI, domiciliada en calle Arlegui 615, Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.806.850 (tres millones ochocientos seis mil ochocientos cincuenta pesos) por concepto de cotizaciones previsionales morosas, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta el integro de lo adeudado, con costas. Agregan que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Que con fecha 23 de octubre de 2023 comparece don GONZALO GÓNGORA ESCOBEDO, Abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, con domicilio en calle Arlegui 615, Viña del Mar, quien opone la siguiente excepción: Existencia de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, del artículo 5 Número 2 de la Ley N°17322: indica, en lo pertinente, que consta en autos que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. (en adelante “AFC”), ha deducido demanda ejecutiva en contra de su representada, solicitando que esta última sea condenada a pagar la suma de $3.806.850, más reajustes, intereses, recargos y costas, suma respecto de la cual se despachó mandamiento de pago. El título ejecutivo en que se funda la demanda está constituido por la Resolución Nº2248600 de fecha 22 de mayo de 2023, en ella se da cuenta que se exige el cobro ejecutivo de las cotizaciones devengadas a favor de l

Fundamentos

considerando 9º el

Fallo

fallo debió decir 31 de diciembre de 2023) y que el despido en ésta última fecha fue injustificado. Asimismo, en lo referido a las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía el fallo establece que éstas deberán ser enteradas por el periodo “…comprendido entre agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2021, debiendo oficiarse a las entidades previsionales correspondientes a fin de obtener el cobro de estas prestaciones”. Es esta la fuente de la obligación de su representada de pagar las cotizaciones que, en este caso, corresponden a las generadas por la afiliada a favor de la ejecutante, en consideración al monto de las remuneraciones mensuales pagadas por cada uno de los meses que inciden en el lapso que, como ya fuera anticipado, corre entre agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2021. Es aquí en donde precisamente descansa el error de hecho en que incurre el título ejecutivo materia de estos antecedentes, error de cálculo que se configura en dos sentidos: 1º) Cobro de un periodo que excede la relación habida entre la Municipalidad y la Sra. Cid Urra. El título considera también adeudado por concepto de subsidio de cesantía el periodo que corre entre enero de 2022 y marzo de 2023, en circunstancia que por sentencia firme y ejecutoriada, se estableció que la relación laboral habida entre las partes corría entre agosto de 2003 y el 31 de diciembre de 2021, esto es, conforme lo anotado, se cobran ejecutivamente $278.559 en exceso, por un periodo de 15 meses en l

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25 “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A./ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-4812-2023 REGISTRO N°6 Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 30 de junio de 2023 comparecen ante este Tribunal don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, Abogados, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

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