MONTENEGRO/HENNY
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana Montenegro Ulloa, abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 7 de abril de 2026, en causa RUC N°2501108278-8, RIT N°11196-2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por medio de la cual se dejó sin efecto la internación provisional respecto del imputado Carlos Alfredo Henny Koller, sustituyendo por la medida cautelar de arresto domiciliario total. Expone que el imputado fue formalizado en calidad de autor de los delitos de homicidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, y de tenencia ilegal de arma de fuego convencional, contemplado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° de la Ley N°17.798, ilícitos que se encuentran comprendidos dentro del catálogo previsto en el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, disposición que autoriza la interposición de apelación verbal respecto de las resoluciones que revocaren la prisión preventiva. Agrega que el artículo 464 inciso final del Código Procesal Penal establece expresamente que respecto de la internación provisional “se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4°, 5° y 6° del Título V del Libro Primero”, dentro de las cuales se encuentra el artículo 149 inciso segundo del mismo cuerpo legal. En razón de ello, sostiene que la apelación verbal deducida en audiencia resultaba plenamente procedente, por lo que solicita se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que Cristian Luis Sánchez Rivera, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, informa que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, teniendo especialmente en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la fiscal Viviana Montenegro Ulloa, en contra de la resolución de 7 de abril de 2026 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución de la misma fecha, por medio de la cual se dejó sin efecto la internación provisional respecto del imputado Carlos Alfredo Henny Koller, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N°2501108278-8, RIT N°11196-2025, debiendo remitir dicho Tribunal los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal. Elévese los antecedentes por interconexión. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Penal-1832-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana Montenegro Ulloa, abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 7 de abril de 2026, en causa RUC N°2501108278
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