SIN INFORMACION

YUBERLYS FLORES ROJAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 166-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Gonzalo Arriagada Bahamondez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Yuberlys Flores Rojas, venezolana, e interpuso acción de reclamación de expulsión conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Resolución Exenta N°1.520, de 23 de enero de 2025, notificada a la recurrente el 26 de marzo de 2026, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante SERMIG), a través de la cual la autoridad de ese órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expuso, en síntesis, que su representada nació en Venezuela, ingresando a Chile en febrero de 2025, en compañía de su grupo familiar compuesto por sus hijas y yerno. Respecto a las circunstancias personales de la reclamante, señala que ésta vive actualmente en la comuna de Concepción, comparte vivienda con su “pareja”, su hermana, su cónyuge y sus tres sobrinos, quienes actualmente cuentan con visa temporaria y están estudiando en el “Colegio Juan Gregorio” de la ciudad de Concepción. En cuanto a sus circunstancias laborales, dice que la reclamante se ha desempeñado en distintas labores como vendedora ambulante de postres, realiza aseo domiciliario, además cuenta con una oferta de trabajo de la Pastelería “Chocco&Vainille SpA” ubicada en el sector Lorenzo Arenas. Señala que, en su país de origen, fue diagnosticada con patologías de carácter psiquiátrico, específicamente trastornos de ansiedad, habiendo además presentado episodios depresivos de alta intensidad, lo que ha requerido la implementación de diversos tratamientos especializados en salud mental. Agrega que, actualmente en Chile, se encuentra inscrita en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Lorenzo Arenas, establecimiento de atención primaria dependiente de la red de salud muni

Fundamentos

considerando: 1°) Que, en la especie, se ha ejercido por la persona extranjera ya individualizada, la acción de reclamo contenida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, de acuerdo con el cual el afectado por una medida de expulsión puede reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos contados desde la notificación respectiva. Para la procedencia de tal acción de reclamo, es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley o en su reglamento, D.S. N° 296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, infringiendo los derechos o garantías de quien reclama; 2°) Que en la especie se interpuso acción de reclamación de expulsión conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Resolución Exenta N°1.520, de 23 de enero de 2025, notificada a la recurrente el 26 de marzo de 2026, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones a través de la cual la autoridad de ese órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Al respecto debe tenerse presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala que: “...Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes:” 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio; 4) Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria; 5) Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta; 6) Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. A su turno, el aludido artículo 32, en su numeral 8°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: [...] 8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respe

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido en nombre de Yuberlys Flores Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión decretada conforme a lo dispuesto en el artículo 141 inciso segundo de la Ley N°21.325. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 166-2026. Contencioso Administrativo. -

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 166-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Gonzalo Arriagada Bahamondez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Yuberlys Flores Rojas, venezolana, e interpuso acción de reclamación de expulsión conforme al artícu

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