SIN INFORMACION

JUAN LUIS MUJICA FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 170-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Juan Luis Mujica Figueroa (en adelante “la persona reclamante” o “la persona extranjera”), venezolano, e interpuso acción de reclamación de expulsión conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100293841, de 3 de diciembre de 2025, notificada a la persona reclamante el 26 de marzo de 2026, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante SERMIG), a través de la cual la autoridad de ese órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expuso, en síntesis, que su representado nació en Venezuela, ingresando a Chile en octubre de 2024. Dice que de acuerdo con el

Fundamentos

considerando segundo del acto administrativo impugnado, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, se limita a señalar que la persona reclamante fue notificada de la resolución final de expulsión, sin efectuar referencia alguna ni explicar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión seguido en su contra, fundado en el supuesto ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Señala que la persona reclamante vive actualmente en la comuna de Concepción, junto a su “pareja sentimental”, Yorelys Josefina Lira Arias, en situación migratoria irregular, y al hijo de ella José Manuel Flores Lira, quien está en proceso de residencia temporal, como se acreditaría con la documentación adjunta en un otrosí de su reclamo. En cuanto a su situación laboral, dice que su representado es mecánico automotriz y que actualmente se desempeña de forma independiente en Chile, mientras gestiona la regularización de su situación migratoria. Añade que éste se encuentra afiliado a FONASA, con sus cotizaciones al día. Afirma que durante todo el tiempo que ha vivido en Chile, el reclamante ha desarrollado vínculos familiares y sociales que le han permitido sentirse en un nuevo hogar, manifestando claramente su intención de permanecer en éste de manera permanente. Indica que la persona reclamante no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional, tal como consta en el acto administrativo que dispuso la expulsión. En relación a los aspectos de derecho, señala, en lo medular, que no basta que el extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer una expulsión, sino que, conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, debe tomarse en consideración el conjunto de circunstancias personales concurrentes del extranjero, y no solo una en forma aislada, con el objeto de determinar si es legal, necesario y proporcionado disponer y/o mantener en vigor una expulsión en su contra, siendo esta ponderación una actividad obligatoria para la Administración del Estado, previo a la adopción de la sanción o medida que determine, consideraciones que en la especie no se realizaron por parte de la autoridad competente, refiriéndose ésta solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. Añade que, de acuerdo con lo expuesto en la relación de hechos, no existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia de la persona reclamante constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos, además de ser desproporcionada e irracional, teniendo presente que la medida de expulsión debe aplicarse como una medida de última ratio, situación que no ocurre en el caso de autos. Indica que se aplicó una prohibición de ingreso al país de 5 años a la persona reclamante, sin estar precedida esta decisión de un procedimiento administrativo que permitiera a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido en nombre de Juan Luis Mujica Figueroa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión decretada conforme a lo dispuesto en el artículo 141 inciso segundo de la Ley N°21.325. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 170-2026. Contencioso Administrativo. -

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 170-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Juan Luis Mujica Figueroa (en adelante “la persona reclamante” o “la persona extranjera”), ve

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