VILCA ARMA MIGUEL ALBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Carolina Aceituno Martínez, abogada, en representación de don Miguel Alberto Vilca Arma, de nacionalidad peruana, por quien deduce reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°46272 de 05 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por el plazo de veinticinco años, la que fue notificada personalmente al reclamante el 01 de abril de 2026. Señala que el Servicio dicta la medida basándose exclusivamente en una condena de 27 de mayo de 2022, cumplida bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, encontrándose actualmente en proceso de reinserción social supervisado por Gendarmería hasta el 09 de julio de 2026, sin nuevos antecedentes penales, omitiendo ponderar el proceso de reinserción, su arraigo familiar y social, y las circunstancias actuales del caso, infringiendo el artículo 129 de la Ley N°21.325. Expone que mantiene permanencia definitiva desde el año 2008, con cédula vigente hasta 2029, habiendo desarrollado su vida en Chile por casi dos décadas, constituyendo en el país su centro de intereses vitales, familiares y económicos. Destaca que es padre de dos hijos menores de edad, ambos chilenos, respecto de quienes mantiene vínculo activo, cumplimiento de obligaciones alimenticias y participación en su crianza, además de contar con empleo formal e indefinido y estudios en curso, configurando una integración social efectiva. Sostiene que la medida es desproporcionada, por cuanto interfiere en su proceso de reinserción social, genera un desarraigo absoluto y afecta directamente a sus hijos, vulnerando el interés superior del niño, la unidad familiar y el derecho a mantener una relación directa y regular con su padre. Asimismo, argumenta que la expulsión impediría el cumplimiento de sus obligaciones familiares, privándolo de redes de apoyo y oportunidades laborales en
Fundamentos
considerando la gravedad del delito, antecedentes delictuales, infracciones migratorias previas, tiempo de residencia, vínculos familiares, existencia de hijos en Chile y contribuciones sociales y económicas, concluyendo que dichos antecedentes no desvirtúan la procedencia de la medida expulsiva. Aclara que en particular el arraigo familiar invocado no fue acreditado en términos suficientes, al no constar una relación directa y regular con su hija ni el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, verificándose además que el cuidado personal fue otorgado a la madre, y que los antecedentes laborales no acreditan contribuciones relevantes que permitan alterar la decisión adoptada. Afirma que la resolución fue dictada por autoridad competente, en el marco de un procedimiento administrativo regular y conforme a las facultades conferidas por la Ley N°21.325, especialmente los artículos 128 N°2 y 32 N°5, que autorizan la expulsión de extranjeros condenados por delitos de especial gravedad, como el tráfico de estupefacientes. Asimismo, sostiene que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, por cuanto la autoridad efectuó una ponderación completa y razonada de los antecedentes, cumpliendo con el artículo 129 de la ley, y que lo impugnado por el actor es únicamente el resultado de dicha ponderación, sin aportar antecedentes nuevos que alteren lo resuelto. Finalmente, concluye que la medida de expulsión y la prohibición de ingreso se encuentran justificadas en la gravedad del ilícito cometido, constituyendo una respuesta legítima del Estado en resguardo del orden público, no viéndose alterada su procedencia por el proceso de reinserción social del reclamante, por lo que solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°46272 de 05 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que, el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra sin considerar que cuenta con arraigo familiar significativo, especialmente dos hijos de nacionalidad chilena, pareja e inserción social y laboral, de modo que la expulsión impediría el cumplimiento de sus obligaciones familiares, privándolo de redes de apoyo y oportunidades laborales en su país de origen. TERCERO: El inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.235 dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Que, la circunstancia que la reclamante mantenga un vínculo familiar y laboral no constituye un impedimento legal
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor de Miguel Alberto Vilca Arma. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el catorce de abril de dos mil veintiséis. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 26-2026 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen doña Carolina Aceituno Martínez, abogada, en representación de don Miguel Alberto Vilca Arma, de nacionalidad peruana, por quien deduce reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°46272 de 05 de diciembre de 2024, mediante la cual s
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