SIN INFORMACION

MAURA MARTINEZ ESQUEDA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Cielo Eliett Viamonte interpone acción constitucional de amparo en favor de Maura Iraima Martínez Esqueda, nacional de Venezuela, domiciliada en Avenida Lazo N°1360, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°2600100185989 de 26 de marzo de 2026, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal y decretó su abandono del territorio nacional. Explica que Martínez Esqueda ingresó a Chile en el año 2021 por paso no habilitado, en un contexto de vulnerabilidad derivado de la crisis humanitaria en su país de origen. Refiere que, durante su permanencia en el país y mostrando un claro sometimiento a la institucionalidad vigente, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento de junio de 2023. Añade que, posteriormente, en enero de 2024, salió voluntariamente del territorio nacional con el objeto de tramitar desde el extranjero la visa correspondiente. Indica que, estando en Venezuela, solicitó la visa de residencia temporal por reunificación, en atención a que su hija reside en Chile con permanencia definitiva y mantiene trámite de nacionalidad en curso. Reprocha que, pese a lo anterior, el Servicio recurrido rechazó su solicitud, fundando dicha decisión precisamente en hechos que demuestran su voluntad de regularización, esto es, su declaración de ingreso y su empadronamiento. Puntualiza que resolución desconoce que su representada es una persona adulta mayor, que no registra antecedentes penales y que ha actuado en todo momento de buena fe, sometiéndose a los mecanismos dispuestos por la autoridad, para luego cumplir con la exigencia de salir del país y solicitar su residencia desde el extranjero. Pide que se acoja el recurso, ordenando al recurrido que deje sin efecto Resolución Exenta N°2600100185989 de fecha 26 de marzo de 2026 y reactive la solicitud de residencia temporaria. Segun

Fundamentos

fundamentos que lo llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24, 32, 50 y 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, que la resolución recurrida dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión y dejando expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia temporal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Maura Iraima Martínez Esqueda en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°633-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 9: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Cielo Eliett Viamonte interpone acción constitucional de amparo en favor de Maura Iraima Martínez Esqueda, nacional de Venezuela, domiciliada en Avenida Lazo N°1360, comuna de San Miguel, en cont

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