SIN INFORMACION

PÉREZ DONOSO HUGO FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor de Hugo Fernando Pérez Donoso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 297-2026, de 16 de abril de 2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que se relaciona con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno presenta un bajo compromiso delictual, sin embargo mantiene un nivel medio de riesgo de reincidencia general y un riesgo moderado de reincidencia específica en actos de violencia contra la pareja, sin contar con beneficios intrapenitenciarios en su actual condena, manteniendo necesidades de intervención pendientes en los subcomponentes de uso del tiempo libre, pares, y actitud y orientación procriminal; específicamente, requiere abordar la minimización de la violencia y la resolución adaptativa de conflictos emocionales, encontrándose aún en estado motivacional de pre-contemplación, sin identificar una necesidad de cambio o rechazo explícito al delito. Asimismo, si bien se valora su conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, Gendarmería sugiere su incorporación a instancias de intervención referentes a violencia intrafamiliar para desarrollar habilidades de manejo de la ira y resolución de problemas, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Hugo Fernando Pérez Donoso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1788-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor de Hugo Fernando Pérez Donoso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica