SIN INFORMACION

CORTES RAMOS ISAIAS JACOB/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor de Isaías Jacob Cortés Ramos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, haciendo presente además que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por dicha Comisión. A folio 6, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N°538 - 2026, de 21 de abril de 2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, y que se relaciona con la evaluación psicosocial aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno presenta un mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto, no registrando beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Mantiene pendientes necesidades de intervención entre las que destacan la consolidación de la responsabilización delictual y la conciencia del daño, la intervención específica en el consumo de drogas, el fortalecimiento de habilidades de autocontrol y resolución de conflictos, junto con la estructuración de un proyecto laboral formal. Se encuentra aún en estado motivacional contemplativo. Asimismo, si bien se valoran ciertos avances en su proceso de intervención, en particular la mejora conductual intrapenitenciaria y la problematización incipiente de su trayectoria delictual, la evaluación mediante el instrumento de valoración de riesgo de reincidencia lo sitúa en nivel alto, resultado que se vincula con el inicio delictual precoz a los doce años, la reincidencia persistente durante la adolescencia y la adultez, el incumplimiento previo de condenas en el medio libre, la vinculación histórica con pares antisociales y el consumo temprano de sustancias psicoactivas, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa l

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Isaías Jacob Cortés Ramos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1772-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor de Isaías Jacob Cortés Ramos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de

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