SIN INFORMACION

CORRALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, revisados los antecedentes se desprende que los hechos que se someten al conocimiento de esta Corte, dicen relación con un proceso eleccionario, lo que excede las materias objeto del recurso de protección de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, puesto que su solicitud abarca aspectos que deben ser resueltos en la sede administrativa correspondiente y no por esta vía cautelar y de emergencia, lo que impide sea admitido a tramitación. A mayor abundamiento, los hechos descritos por la recurrente están sometidas al imperio del derecho, según lo señalado en su presentación, en causa Rol N° 1308-2026/C del Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota. Por las anteriores consideraciones y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, revisados los antecedentes se desprende que los hechos que se someten al conocimiento de esta Corte, dicen relación con un proceso eleccionario, lo que excede las materias objeto del recurso de protección de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, puesto que su solicitud abarca aspe

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C.A. de Arica Arica, doce de mayo de dos mil veintiséis. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal y otrosíes: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las gar

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