JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MP C/ CRISTIAN ANDRÉS CARRASCO VÁSQUEZ

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución del once mayo del actual dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristian Andrés Carrasco Vásquez, decretando las establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Funda su alegación en la reincidencia específica del encartado, la existencia de causas vigentes, y en el informe emitido por Gendarmería de Chile, que indica que no se ha presentado a dar inicio a la pena sustitutiva de remisión condicional en causa RIT 634-2024 del mismo tribunal a quo, constituyendo el imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y un riesgo para los actos del procedimiento. 2° Que, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, fundada en que no existen antecedentes suficientes para establecer la participación de Carrasco Vásquez en los hechos descritos y por los cuales ha sido formalizado. 3° Que, atendido el contexto fáctico descrito, esta Corte es del parecer que las medidas dispuestas por el a quo, permitirán satisfacer los fines del proceso,

Fundamentos

considerando la plausibilidad de las alegaciones planteadas por la defensa y el estado procesal de la presente causa. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de once de mayo del año en curso, que no dio lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Arias, quien fue de parecer de revocar la aludida resolución en atención a la dinámica de los hechos, a los antecedentes penales anteriores, encontrándose vigente el incumplimiento de la pena sustitutiva de remisión condicional, y pendiente la audiencia de preparación de juicio oral, circunstancias que constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal 368-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán xra/alf Chillán, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución del once mayo del actual dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristian Andrés Carrasco Vásquez, decretando las establecidas en las letras a), d) y g) d

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