12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ NICOLÁS ANDRÉS SEGURA VERGARA.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el artículo 388 del Código Procesal Penal regula el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, determinando que a éste se sujetará tanto el conocimiento de las faltas como de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio menor o reclusión menores en su grado mínimo. Segundo: Que, el órgano persecutor solicitó la imposición de sendas penas respecto del delito de violación de morada, solicitando a su respecto una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo; además, se requirió en calidad de autor del delito de hurto falta, solicitándose a su respecto una pena de cuarenta días de prisión en su grado medio y multa de 4 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales contempladas en el artículo 30 del Código Penal y costas de la causa, cometidos en el mismo día, lugar y por el mismo imputado. Tercero: Que, en la especie se advierte que concurren los presupuestos de la norma antes citada, desde que se trata de hechos constitutivos de simples delitos, para los cuales el Ministerio Público solicitó, en cada caso, la pena de presidio menor en su grado mínimo; sin que exista norma alguna que exija sumar aquellas que se solicitan por distintos hechos contenidos en el requerimiento, motivo por el cual no resulta ajustada a derecho la decisión impugnada que requiere considerar el total de las penas pedidas para los efectos de ponderar la procedencia del procedimiento simplificado solicitado. Cuarto: Que, solo resta señalar que el derecho a un juicio oral, que asiste a todo imputado en la especie no se encuentra vulnerado, toda vez, que el juicio simplificado es un juicio oral respecto de ilícitos por los que el Ministerio Público, de manera que, se mantienen incólumes las garantías que aquel procedimiento consagra. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el quince de octubre de dos mil veinticinco por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 586-2025 y, en su lugar, se declara que se deberá continuar la tramitación al requerimiento presentado por el ente persecutor, de acuerdo al procedimiento simplificado. Acordado con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, quien estuvo por confirmar la resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 3872-2025 Penal

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San Miguel, doce de mayo de dos mil veintiséis. A folios N° 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Primero: Que, el artículo 388 del Código Procesal Penal regula el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, determinando que a éste se sujetará tanto el conocimiento de las faltas como de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de

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