C/ LUIS FERNANDO TOLEDO ANTIGUAY
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se ha elevado en apelación ante esta Iltma. Corte la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 11 de mayo de 2026, en la audiencia de control de detención y formalización celebrada en la causa RUC N° 2501461470-5 y RIT N° 2434-2026, en virtud de la cual el tribunal a quo: 1°.- Acogió la solicitud de la defensa en orden a recalificar los hechos materia de la investigación, otorgándoles, en este estado procesal, la calificación jurídica de hurto en concurso con lesiones, descartando la calificación de robo con violencia propuesta por el Ministerio Público; y; 2°.- Estimó que la única necesidad de cautela concurrente correspondía al peligro de fuga, decretando como medida cautelar personal del imputado una caución pecuniaria ascendente a la suma de $500.000.- Apelada la resolución por el Ministerio Público, se trajeron los autos en relación, escuchándose los alegatos de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público se fundamenta, en síntesis, en dos capítulos: a) la errada calificación jurídica de los hechos al subsumirlos en las figuras separadas del hurto y de las lesiones, en circunstancias que la unidad fáctica y la conexión funcional entre la violencia ejercida y la apropiación del dinero configuran el tipo penal de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal; y b) la errónea ponderación de la necesidad de cautela, toda vez que el mérito de la investigación, la naturaleza del injusto, la gravedad de la pena asignada y los antecedentes pretéritos del imputado tornan procedente la causal de peligro para la seguridad de la sociedad contemplada en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, y no únicamente la de peligro de fuga estimada por el tribunal a quo. SEGUNDO: Que, en cuanto a la calificación jurídica, el artículo 432 del Código Penal define el robo como la apropiación de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, ejecutada con violencia o intimidación en las personas o con fuerza en las cosas, sancionando el artículo 436 inciso primero, con presidio mayor en su grado mínimo a máximo, al responsable del delito de robo con violencia o intimidación, fuera de los casos especialmente previstos en el artículo 433. La diferencia entre dicho ilícito y la concurrencia separada de un hurto con lesiones radica, conforme lo ha sostenido reiterada doctrina y jurisprudencia, en la conexión funcional, temporal y subjetiva entre el acto violento y el apoderamiento patrimonial. TERCERO: Que la Excma. Corte Suprema, particularmente por intermedio de su Segunda Sala, ha resuelto en forma constante que, para configurar el delito de robo con violencia, la violencia o intimidación debe haberse ejercido antes del acto de apropiación —para facilitarlo—, durante su ejecución —para vencer la oposición de la víctima— o inmediatamente después —para procurar la impunidad del agente—. Cuando concurre esa unidad de propósito y conexión causal, los hechos no admiten ser desdoblados artificialmente en dos figuras autónomas, sino que constituyen el delito complejo y unitario de robo con violencia, aun cuando como consecuencia de la agresión se hubieran ocasionado lesiones. Solo cuando la violencia carece de toda finalidad apropiatoria —esto es, cuando es ajena, fortuita o desconectada del despojo— procede la calificación concursal de hurto con lesiones. CUARTO: Que, en la especie, los antecedentes recabados por el Ministerio Público y reseñados en la audiencia respectiva dan cuenta inequívoca de que el imputado agredió físicamente a un adulto mayor de ochenta años de edad y que, valiéndose precisamente de esa agresión, procedió a sustraer de la víctima la suma de $300.000. La unidad de propósito, la inmediación temporal y la conexión causal entre la violencia desplegada y el apoderamiento del numerario aparecen m
Fallo
SE RESUELVE: I.- QUE SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha 11 de mayo de 2026 por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N° 2501461470-5, RIT N° 2434, en aquella parte en que recalificó los hechos materia de la investigación al delito de hurto en concurso con lesiones, y, en su lugar, SE DECLARA que los hechos, en este estado procesal y para los efectos de la determinación de la medida cautelar personal, se mantienen calificados como constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndose al imputado don Luis Fernando Toledo la calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. II.- QUE SE REVOCA, asimismo, la resolución apelada en cuanto fijó como medida cautelar única una caución pecuniaria ascendente a la suma de $500.000 fundada exclusivamente en el peligro de fuga, y SE DECLARA que la necesidad de cautela concurrente en la especie es la de PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DE LA SOCIEDAD prevista en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, atendido el mérito de los antecedentes ponderados en los considerandos precedentes, esto es, la gravedad de la pena asignada al delito de robo con violencia, el carácter pluriofensivo del injusto, la especial vulnerabilidad de la víctima adulta mayor y la existencia de condenas anteriores que registra el imputado. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°2434-2026 Reso
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-2434-2026 Ruc: 2501461470-5 Rit: O-9100-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Patricio Esteban Martínez Benavides y el Abogado Integrante señor Francisca Amigo Fernandez Relator: Nicolás Jadell Digitador: Alejandro Gálvez Fiscal: Matías Sainz Rojas De
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica