SIN INFORMACION

MALDONADO/I.MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Leonardo Liberona Gutiérrez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Alejandra Eugenia Maldonado Parada, docente, y en contra de la Municipalidad de Monte Patria por haber dictado y ejecutado el Decreto Alcaldicio N°00764/2026, de 24 de febrero de 2026 que aprueba el término de la relación laboral de la actora dispuesto a través del Decreto Alcaldicio N°15.258/2025 de 25 de noviembre de 2025 por el cual se aprueba vista fiscal y se le aplica la sanción de destitución de su cargo como docente de la Escuela Santa Bernardita de Pedregal, dependiente del DAEM, por haber incurrido en falta grave a la probidad, sin haberle notificado válidamente del acto administrativo. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que el decreto impugnado es ilegal y arbitrario pues no ha sido válidamente notificado a la actora, quien había fijado domicilio para todos los efectos legales en una dirección determinada, en tanto el acto administrativo impugnado habría sido remitido por carta certificada a dos domicilios diversos. Sostiene que la recurrente solo tuvo conocimiento de la situación debido a que se encontraba con licencia médica y no recibió su remuneración regular del mes de marzo, por lo que se acercó a la municipalidad para consultar por el pago, siéndole, entonces, comunicado que ya no ostentaba su cargo en virtud del decreto impugnando. Acusa que la recurrida ha materializado un acto que no se encuentra firme debido a que no ha sido válidamente notificado a la afectada, vulnerando de ese modo su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho al debido proceso y su derecho de propiedad. Previas citas legales, solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°00764/2026, de 24 de febrero de 2026 y retrotraer el procedimiento al estado que corresponda con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Municipalidad de Monte Patria solicitando el rechazo de la acción con costas. La abogada Expresa, en primer término, que el recurso debe ser desechado por cuanto la impugnación de vicios procedimentales en sede administrativa cuenta con instancias propias de revisión, tales como los recursos administrativos previstos en la ley 19.880 y la acción de nulidad de derecho público, por lo que la acción de protección no constituiría la vía idónea para conocer del asunto. Por otro lado en cuanto al fondo manifiesta que el 25 de noviembre de 2025, la Jefa de la Unidad Jurídica del Departamento de Educación Municipal remitió correo electrónico a la recurrente citándola para el día 27 de noviembre de 2025, a las 15:00 horas y que el 26 del mismo mes y año la abogada de la actora contestó en su representación dicho correo electrónico invocando mandato judicial y señalando que su representada se encontraba fuera del país haciendo uso de permiso sin goce de remuneraci

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Alejandra Eugenia Maldonado Parada y en contra de la Municipalidad de Monte Patria y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°00764/2026, de 24 de febrero de 2026 que aprueba el término de la relación laboral de la actora, retrotrayéndose el procedimiento sumarial al estado de notificarse válidamente el Decreto Alcaldicio N°15.258/2025 de 25 de noviembre de 2025. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°722-2026 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Maldonado Parada, Alejandra Eugenia Municipalidad de Monte Patria Recurso de amparo Rol N°722-2026 La Serena, doce de mayo de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Leonardo Liberona Gutiérrez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Alejandra Eugenia Maldonado Parada, docente, y en contra de la Municipalidad de Monte Patria por haber dictad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica