MP C/ NICOLAS ANIBAL AGUILERA ZAPATA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, la defensa privada, se alza en contra de la resolución de fecha 04 de mayo de 2026, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Penal que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Sergio Pablo Ruiz Martínez, solicitando se disponga su libertad o en subsidio se imponga alguna cautelar menos gravosa del artículo 155 del Código Procesal Penal. Argumenta que, el Tribunal a quo, no efectúa una ponderación del contexto integro de la situación procesal de su representado, aplicando la medida como una pena anticipada, no siendo imputable al encartado las constantes reprogramaciones de la audiencia de juicio oral. 2°.- Que, por su parte el Ministerio Público expone que, conforme a los antecedentes, la medida de prisión preventiva resulta necesaria para asegurar la comparecencia del encartado a la próxima audiencia de juicio oral, atendida su incomparecencia injustificada a la audiencia de fecha 29 de diciembre de 2025. 3°.- Que, de los antecedentes expuestos en estrado, los hechos que datan del año 2019, habiéndose efectuados variadas reprogramaciones de la audiencia de juicio oral, de las cuales solo una de ellas recae sobre el imputado, apareciendo la prisión preventiva como una medida excesiva, estimándose que los fines del proceso se salvaguardan con alguna de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y en conformidad con lo previsto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de mayo del año en curso, y en su lugar se resuelve que se aplica la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Erica Pezoa, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado
Fallo
Por estas consideraciones, y en conformidad con lo previsto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de mayo del año en curso, y en su lugar se resuelve que se aplica la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Erica Pezoa, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-370-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán CBM/ Chillán, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, la defensa privada, se alza en contra de la resolución de fecha 04 de mayo de 2026, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Penal que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Sergio Pablo Ruiz Martínez, solicitando se disponga su libertad o en subsidio se imponga alguna cautelar menos gravosa d
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