MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO TONY PAREDES RENGIFO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Tony Paredes Rengifo, fundada en la causal de peligro para la seguridad de la sociedad 2°) El 22 de diciembre de 2025 se formalizó al imputado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, causando la muerte y lesiones leves, decretándose a su respecto, por parte del tribunal de primera instancia, la prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, cautelar que fue ordenada mantener en audiencia de 16 de marzo del año en curso. 3°) En audiencia de 4 de mayo de 2026 la defensa del imputado solicita modificación de la medida cautelar fundada, como nuevo antecedente, en la declaración judicial de su representado, donde da cuenta de la dinámica de los hechos, su participación en estos y su cercanía con la víctima, además del certificado de antecedentes de su país apostillado, sin anotaciones prontuariales pretéritas. Refiere que concurren a su respeto dos atenuantes, la del 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, las que hacen posible el cumplimiento de la pena en el medio libre. Solicita arresto domiciliario total, arraigo nacional y de ser necesario firma mensual. 4°) De acuerdo con los antecedentes expuestos en audiencia, el tribunal de primer grado estimó suficientemente configurados los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que no fueron discutidos por la defensa. 5°) En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el tribunal de la instancia concluyó que se mantiene por cuanto, al momento de decretarse la medida cautelar, el imputado se encontraba sometido a medidas cautelares y orden de detención por delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Caldera en audiencia de cuatro de mayo de dos mil veintiséis, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Diego Tony Paredes Rengifo por concurrir la hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 295-2026
Texto Completo (Preview)
Fecha: doce de mayo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-295-2026 Ruc N°: 2501831244-4 Rit N°: O-940-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Caldera. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministra señora Aída Osses Herrera Relatora (S): Miriam Perez Gonzalez Abogada Asesora M.P.: Valentina Vargas Sepúlveda Defensor Pena
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