SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ PINO JORGE MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jorge Manuel Rodríguez Pino, privado de libertad en el C.C.P. de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 300-2026 de 16 de abril del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado; solicitando que se deje sin efecto la decisión y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado cumple una pena de 7 años y 183 días por el delito de robo en lugar habitado, una pena de 41 días por estafa y otra de 21 días por el mismo delito, habiendo iniciado cumplimiento el 26 de julio de 2020, con fecha de término el 2 de marzo de 2028 y tiempo mínimo de postulación cumplido el 11 de agosto de 2025; cumpliendo los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, señala que la recurrida rechazó su postulación mediante la resolución atacada, que deniega la libertad condicional, y señala que, en el caso en comentario, se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N° 321, razón por la cual la decisión de no concederla adolece de ilegalidad, desde que no se encuentra justificada debidamente ni ajustada al mérito de los antecedentes. A folio 5, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes para la postulación a la libertad condicional del amparado, que, en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “El evaluado registra antecedentes como menor de edad. En etapa adulta es reincidente legal y criminógeno, actualmente se encuentran cumpliendo condena de 7 años +183 días +41 días + 1 día +21 días, por los delitos de: estafa, estafas y otras defraudaciones contra particulares Art. 468, 467, 469 (3 excluye el N°1; N° 23, N° 8 y N°1), 473, multa (pena sustitutiva), robo en lugar habitado o destinado a la habitación Art 440. Destaca revocación de libertad condicional en julio del año 2012, situación que se originó producto de la comisión de nu

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado no registra beneficiarios intrapenitenciarios, presenta mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, con altas necesidades de intervención y en estado precontemplativo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Manuel Rodríguez Pino en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1791-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jorge Manuel Rodríguez Pino, privado de libertad en el C.C.P. de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 300-2026 de 16 de abril del presente año, que rechazó

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