SIN INFORMACION

INT. EN FAVOR DE PEDRO FABIÁN ANDRADE GALLARDO/ COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ignacio Salinas Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Pedro Fabián Andrade Gallardo, cédula nacional de identidad Nº11.723.666-8 y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°4-2026, de 13 de abril de 2026, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente una sanción de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de homicidio; y otra de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego. Señala que el actor cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un riesgo medio de reincidencia. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión únicamente en los factores negativos descritos en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, y no tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social. Acusa, adicionalmente, que la Comisión incurre en arbitrariedad al desconocer que el propio informe de Gendarmería de Chile recomienda que el interno siga su proceso de reinserción en el medio libre. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe el juez Darío Arturo Díaz Peña y Lillo en representación de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se rechazó la postulación del amparado, toda vez que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia medio. Agrega que la resolución expresa que “se estima que el interno, aunque cuenta con un informe favorable elaborado por gendarmería de Chile que concluye que es posible continuar con el cumplimiento de su condena en el sistema libre, aún existen factores que impiden compartir tal estimación. En efecto, conforme se da cuenta en el instrumento analizado, su riesgo de reincidencia es medio, destacando factores de riesgo específicos asociados a orientación pro criminal, toda vez que si bien aprobó el taller de identidad delictual, incorporó parcialmente los contenidos, sin lograr análisis de los mismos que le permitan aplicarlos en su vida personal, además de deficiente capacidad de resolver problemas, escasas habilidades de auto control y deficiente manejo de la ira, siendo necesario que curs

Fallo

se declara que se concede dicho beneficio al amparado Pedro Fabián Andrade Gallardo, debiendo dictarse por la autoridad competente los actos administrativos necesarios para la concreción de lo resuelto. Acordada la decisión con el voto en contra del ministro (s) Sr. Díaz quien estuvo por rechazar el recurso por los siguientes motivos: 1° Que, con el mérito de los elementos de convicción allegados a esta sede no es posible tener por establecido que el amparado cumpliese a la época de postulación con los requisitos exigidos por el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321, evidenciándose de la información tenida en consideración por la Comisión de Libertad Condicional, la existencia del riesgo de reincidencia al que ésta ha hecho referencia, así como de los demás factores que fueran esgrimidos por aquella en su resolución, de forma tal que ésta no puede ser estimada como ilegal o arbitraria, al expresar los motivos en que se funda su decisión, y encontrar estos el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. 2° Que, aun cuando es efectivo que Gendarmería de Chile sugirió un cumplimiento en el medio libre de parte del amparado, aquello por sí solo no implica que la Comisión de Libertad Condicional se encuentre obligada a otorgar el beneficio, encontrándose legalmente facultada para disentir de las conclusiones de Gendarmería de Chile en la medida que la resolución dictada se encuentre fundada, tal como ocurre en el presente caso, pues es precisament

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Andrade Gallardo, Pedro Fabián Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°323-2026 La Serena, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ignacio Salinas Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Pedro Fabián Andrade Gallardo, cédula nacional de identidad Nº11.723.666-8 y en contra de la Comisión de Lib

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