SUÁREZ ACOSTA PATRICIO CONTRA RESIDENCIA RAYEN COPIAPÓ
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que la materia de que se trata se encuentra bajo el amparo del derecho, judicializada y radicado su conocimiento ante el tribunal del grado, pudiendo reclamarse de las resoluciones a través de los mecanismos procesales que la ley contempla, según lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en el folio 1 por don Patricio Claudio Suárez Acosta en contra de la Residencia Rayen Copiapó, de don Luis Andrés Suárez Acosta y de doña Karina Antonieta Maturana Leiva. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, pónganse estos antecedentes a disposición del Tribunal de Familia de Copiapó para su debido conocimiento y fines pertinentes. Comuníquese por la vía mas expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-582-2026./mfr.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en el folio 1 por don Patricio Claudio Suárez Acosta en contra de la Residencia Rayen Copiapó, de don Luis Andrés Suárez Acosta y de doña Karina Antonieta Maturana Leiva. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, pónganse estos antecedentes a disposición del Tribunal de Familia de Copiapó para su debido conocimiento y fines pertinentes. Comuníquese por la vía mas expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-582-2026./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que la materia de que se trata se encuentra bajo el amparo del derecho, judicializada y radicado su conocimiento ante el tribunal del grado, pudiendo
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