SIN INFORMACION

DINAMARCA VEGA ANTONIO ABRAHAM/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Antonio Abraham Dinamarca Vega, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 551-2026 de 21 de abril del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado; solicitando que se deje sin efecto la decisión y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado cumple una pena de 4 años y un día como autor de un delito de robo con violencia, habiendo iniciado cumplimiento el 24 de noviembre de 2022 y con fecha de término el 25 de noviembre de 2026; cumpliendo los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, señala que la recurrida rechazó su postulación mediante la resolución atacada, que deniega la libertad condicional, y señala que, en el caso en comentario, se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N° 321, razón por la cual la decisión de no concederla adolece de ilegalidad, desde que no se encuentra justificada debidamente ni ajustada al mérito de los antecedentes. A folio 6, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes para la postulación a la libertad condicional del amparado, que, en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “El interno presenta un historial delictual de larga data, iniciándose durante su adolescencia junto a pares antisociales, consolidando la comisión de actividad delictual como modo de subsistencia durante parte de su historial vital. Como mayor de edad, registra 10 condenas previas, siendo beneficiario de Libertad Condicional en dos ocasiones, quebrando su cumplimiento el año 2007 y cumpliendo adecuadamente en su segunda instancia, el año 2016. Respecto a evaluación de nivel de riesgo de reincidencia vigente, se encuentra en un nivel Medio de riesgo de reincidencia delictual, identificándose factores de riesgo fundamentales de abordaje para reducir su riesg

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado no registra beneficiarios intrapenitenciarios, presenta mediano compromiso delictual, riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en diversas áreas y en etapa de contemplación. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Antonio Abraham Dinamarca Vega en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y disponer la inmediata libertad del amparado, por las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado. 2° Que del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno posee características importantes, tales como resultados satisfactorios en cuanto a los avances en su programa de reinserción social, con redes de apoyo familiares y laborales activas. 3° Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su dere

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Antonio Abraham Dinamarca Vega, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 551-2026 de 21 de abril del presente año, que rechaz

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