YOLANDA VIDELA RIVAS/JOSÉ ESCARE GONZÁLEZ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Yolanda Margarita Videla Rivas, RUN 21.153.192-4, sin patrocinio de abogado, en favor de su hermano Richard Orlando Cereceda Rivas, RUN 19.917.493-6. Señala que interpone un recurso de amparo en favor de su hermano, recluido en el Complejo Penitenciario Alto Bonito, módulo 42. Expone que el amparado habría sufrido agresiones y hostigamientos por parte de personal de Gendarmería, principalmente del funcionario identificado como José Escare Gonzales. Luego señala que su hermano le ha manifestado que dicho funcionario le destruye sus pertenencias, específicamente su cama, ropa y útiles de aseo, y que además lo traslada a módulos sin cámaras de vigilancia con el propósito de agredirlo. Agrega que contaría con imágenes que darían cuenta de los golpes sufridos. Por otra parte, afirma que al interior del recinto penitenciario no se le estaría prestando la atención médica necesaria, quedando en una situación de desamparo. Asimismo, precisa que las agresiones habrían comenzado desde que el amparado fue citado a declarar como testigo por la fiscal “Natali Shomson”, en el caso conocido como “Operación Torreón”. Finalmente, manifiesta encontrarse sumamente preocupada por la integridad física y la vida de su hermano. Agrega que, debido a que su familia reside en Temuco, les resulta complejo viajar hasta el establecimiento penitenciario y obtener información directa sobre su estado y situación. A folio 9 evacúa informe Gendarmería de Chile, la que, en primer lugar, alega la improcedencia de la acción de amparo. Al respecto, señala que los hechos denunciados no se encuentran debidamente acreditados, debiendo ser investigados por el Ministerio Público para luego ser acreditados ante el órgano jurisdiccional competente, en un procedimiento de lato conocimiento. Por consiguiente, solicita la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. Por otro lado, hace presente que a petición del abogado defensor se celebró una audiencia de amparo ante
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Lo anterior, a fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el caso concreto, la presente acción se ha deducido contra Gendarmería de Chile por la hermana de Richard Orlando Cereceda Rivas, interno que se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, refiriendo actos de agresión en su contra por parte de personal de dicha institución. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que los hechos expuestos requieren de una investigación destinada a esclarecer su existencia, circunstancias y eventuales responsables, cuestión que excede el ámbito de esta acción constitucional, de naturaleza cautelar y urgente. Con todo, tampoco se acompaña por la recurrente ningún elemento que permita acreditar, ni aun indiciariamente, sus dichos. Tampoco se efectúan peticiones concretas a esta Corte, más aún si se tiene presente lo informado por Gendarmería en cuanto a que la defensa técnica del amparado solicitó ante el Juzgado de Garantía competente el traslado de establecimiento penitenciario, solicitud que fue rechazada en audiencia celebrada recientemente, con fecha 15 de abril del presente año 2026. Cuarto: Que, considerando que lo expuesto en el recurso de amparo puede constituir delito y de acuerdo a lo que solicita el propio organismo recurrido, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 176 del Código Procesal Penal, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público a fin de que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, adopte las decisiones que correspondan en relación con la investigación de los hechos expuestos por la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara que: I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yolanda Videla Rivas, sin patrocinio de abogado, en favor de Richard Orlando Cereceda Rivas en contra de Gendarmería de Chile. II.- Remítanse los antecedentes al Ministerio Público para que proceda conforme a derecho respecto de la investigación de los hechos expuestos por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°213-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Yolanda Margarita Videla Rivas, RUN 21.153.192-4, sin patrocinio de abogado, en favor de su hermano Richard Orlando Cereceda Rivas, RUN 19.917.493-6. Señala que interpone un recurso de amparo en favor de su hermano, recluido en el Complejo Penitenciario Alto Bonito, módulo 42. Expone que el amparado habría sufrido
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