SIN INFORMACION

TORRES VALENCIA HERIBERTO HERNÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Heriberto Hernán Torres Valencia, privado de libertad en el C.D.P. de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 177-2026 de 15 de abril del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado; solicitando que se deje sin efecto la decisión y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado cumple una pena de 3 años y un día de presidio como autor de un delito tenencia de arma de fuego y municiones, habiendo iniciado cumplimiento el 26 de marzo de 2025, con fecha de término el 16 de junio de 2027 y tiempo mínimo de postulación al beneficio cumplido el 16 de marzo de 2025; y cumple los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, señala que la recurrida rechazó su postulación mediante la resolución atacada, que deniega la libertad condicional, y señala que, en el caso en comentario, se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N° 321, razón por la cual la decisión de no concederla adolece de ilegalidad, desde que no se encuentra justificada debidamente ni ajustada al mérito de los antecedentes. A folio 5, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes para la postulación a la libertad condicional del amparado, que, en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Don Heriberto se encuentra condenado por el delito de porte ilegal de armas de fuego, ya que mantenía en su posesión una escopeta de propiedad de familiares de otras generaciones, la que creyó que no era necesaria inscribir, debido a antigüedad. Cuenta con conciencia de delito y mediana conciencia de daño causado. Ya que disparó en el arma a un perro que estaba atacando a una cabra de su propiedad, pero refiere que no quiso hacerle daño al animal. Se considera que existe versatilidad criminal, pero no escalada delictiva. Se encuentra en etapa motivacional de cont

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Así, aparece del mismo que el interno posee importantes avances en su resocialización, encontrándose sin escalada delictiva, bajo compromiso delictual y con conciencia del delito y del daño causado, identificando las conductas que debe modificar en el futuro, con red de apoyo en la zona y proyección de incorporarse en el domicilio anterior a la reclusión junto con su pareja. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Heriberto Hernán Torres Valencia en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 177-2026 de 15 de abril del presente año, y en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado. Se da orden de inmediata libertad para al condenado Heriberto Hernán Torres Valencia, si no estuviera privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1744-2026. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Heriberto Hernán Torres Valencia, privado de libertad en el C.D.P. de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 177-2026 de 15 de abril del presente año, que rechaz

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