ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme se ha resuelto reiteradamente, el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968 únicamente regula los recursos en materia declarativa de familia, cuyo no es el caso de autos, desde que la resolución impugnada se ha dictado en etapa de cumplimiento. 2º.- Que, entonces cabe acudir, por remisión del artículo 27 de la Ley 19.968, al régimen ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, doce de mayo de dos mil veintiséis. Chillán, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme se ha resuelto reiteradamente, el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968 únicamente regula los recursos en materia declarativa de familia, cuyo no es el caso de autos, desde que la resolución impugnada se ha dictado en etapa de cumplimiento. 2º.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica