1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

SILVA LEIVA PATRICIA / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de acuerdo con lo prevenido en el inciso segundo del artículo 16 del D.F.L. N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud: “Los Servicios serán organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas acciones”. Asimismo, el artículo 22 del mismo cuerpo legal dispone que el director del Servicio de Salud es el jefe superior del Servicio y tiene su representación judicial y extrajudicial. En consecuencia, el organismo demandado cuenta con patrimonio propio y personalidad jurídica propia y no requiere de la representación del Fisco para comparecer en el juicio, por lo que no procede aplicar la regla del artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-458-2025, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la acción ordinaria deducida y, en su lugar, se declara que dicho tribunal es competente, debiendo proveer la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 230-2025 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-458-2025, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la acción ordinaria deducida y, en su lugar, se declara que dicho tribunal es competente, debiendo proveer la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 230-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones con la ministra señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y la abogada integrante Isabel Raveau Hübner en reemplazo del fiscal judicial Jaime Salas Astrain y la abogada integrante Yasna Otarola Espinoza, por haber sido llamados a integrar otra Sala, lo que no pude poner en conocimiento de las partes, por no haber con

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