PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / JERIA BUSTOS ALEX
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el juez de primer grado en la resolución en alzada excede las facultades que tiene asignadas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y recayendo, más bien, en una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del referido cuerpo legal, se revoca, la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintiséis, dictada en los autos Rol C-4427-2025 del 2° Juzgado Civil de San Miguel, y se dispone que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°159-2026-Civil
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que para la vista de la presente causa esta Sala se integra extraordinariamente con la ministra María Alejandra Rojas Contreras en reemplazo del Abogado Integrante Rodrigo Azócar Simonet quien se encuentra inhabilitado para conocer de estos antecedentes. San Miguel, 12 de mayo de 2026. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que lo razo
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