15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/SALGADO (CASACIÓN) LTE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que a folio 5, por resolución de esta Corte, de 7 de noviembre de dos mil veinticinco, se trajo estos autos en relación para conocer recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la resolución del tribunal a quo 22 de julio de dos mil veinticinco que no da curso a la solicitud de liquidación voluntaria simplificada presentada por doña Carolina Marcia Salgado Aguilera.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma debe cumplir formalmente con lo preceptuado en el artículo 772 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, en términos tales que debe expresar el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso. Segundo: Que en la especie, se ha invocado la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.”. Tercero. Que así, la causal opuesta se estructura sobre la base de haberse dictado la sentencia con un vicio de ultrapetita, puesto que el juez habría decidido no dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria realizando una declaración de suficiencia de los bienes que no estaría permitida por ley. Cuarto. Que, no obstante, dicha argumentación no guarda relación alguna con la causal de nulidad formal que se esgrime, la que por su naturaleza importa el examen de un vicio procedimental en la dictación del

Fallo

fallo relacionado con haberse el juez extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que no ocurre en la especie, al haberse el tribunal pronunciado precisamente en los márgenes de la acción intentada por el actor, conforme lo dispuesto en el artículo 273 b de la Ley N° 20.720 y en su mérito, decidiendo a propósito de ella, no dar curso a la solicitud. Quinto. Que de esta forma, los fundamentos fácticos y jurídicos que se esgrimen en el presente arbitrio corresponderían eventualmente a alegaciones de una posible errónea aplicación de ley, pero no a la existencia del vicio procesal contenido en la causal que invoca, esto es. “otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”, de manera que el arbitrio intentado no puede prosperar por la carencia de requisitos formales en el planteamiento de la causal de derecho estricto interpuesta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la resolución de 22 de julio de dos mil veinticinco, recaída en los autos C-7047-2025 del 15° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad Redacción a cargo del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. N° Civil-13714-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Que a folio 5, por resolución de esta Corte, de 7 de noviembre de dos mil veinticinco, se trajo estos autos en relación para conocer recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la resolución del tribunal a quo 22 de julio de dos mil veinticinco que no da curso a la solicitud de liquidación vol

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