PATAGONIA VENTURES CHILE LIMITADA/ADRIAZOLA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos provocaron daño emergente a la demandante, pues se apropió indebidamente de sumas de dinero que adquirió mediante negociaciones efectuadas a nombre de la empresa demandante Patagonia Ventures Chile Limitada, de modo que sus alegaciones serán desestimadas. Cuarto: Que, en relación a la condena en costas, resulta acertada dicha condena,
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, al respecto, resulta errado el razonamiento del demandado, por cuanto la sentenciadora dio por establecido en el motivo Sexto que el precio pactado por la compra del bien raíz de doña Selma García fue de $225.000.000 y aquella devolvió al demandado la suma de $30.000.000 y además cobró en exceso por las prestaciones de servicios realizadas por don Feliciano Rosales. Luego, en el considerando Noveno dio por acreditado que el demandado incumplió el mandato al apropiarse de $30.000.000 que le fueron transferidos de la cuenta de doña Selma García a su cuenta, -lo que se corroboró con la testimonial de aquella y los comprobantes de transferencia de dinero-, y la circunstancia que don Feliciano Rosales declaró ante Carabineros de Chile en la causa RIT 2274-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas por esos cobros en exceso, y el hecho que el demandado le quedó debiendo $7.000.000. Luego, en el considerando Décimo Primero concluyó acertadamente que esos hechos provocaron daño emergente a la demandante, pues se apropió indebidamente de sumas de dinero que adquirió mediante negociaciones efectuadas a nombre de la empresa demandante Patagonia Ventures Chile Limitada, de modo que sus alegaciones serán desestimadas. Cuarto: Que, en relación a la condena en costas, resulta acertada dicha condena, considerando que la parte fue totalmente vencida, y no existe declaración expresa del Tribunal de eximir de su pago, siendo facultativo aquello. Quinto: Que, por su parte, la demandante también apeló de la sentencia, solicitando se revoque parcialmente, sólo en cuanto ordenó una indemnización de $37.000.000 millones de pesos, y en su lugar se condene al demandado por concepto de daño emergente a la suma de $770.802.894, o la suma que esta Corte determine conforme al mérito de los antecedentes. Reclama, en lo pertinente, que existiría prueba que el demandado en el marco de contratos de prestación de servicios entre contratistas y la demandante acordó precios superiores al valor del servicio, solicitando a dicho prestador del servicio la restitución del exceso como una condición para adjudicarse el servicio u obra. Agrega que además se acreditó en una investigación interna, que el demandado contrató a su padre y hermana por medio de sociedades, sin informar a la demandante. Hace presente que a la presentación de la demanda sólo contaba con las declaraciones de algunos proveedores, por lo que solicitó la suma de $37.000.000 o la suma que se determinara, a la espera de la investigación penal paralela que se llevó a cabo por una querella por el delito de administración desleal en el Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes, con sentencia condenatoria en contra del mismo demandado. Agrega que en esa causa se alzó el secreto bancario, se acompañaron cartolas de banco del demandado y pudieron comprobar que muchos de los proveedores de la empresa consignaron dineros en favor del demandado, y razona que del cruce de dicha inf
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas citadas, se declara: I.- Que, se confirma, la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, de Folio 68 del Cuaderno Principal. II.- Que no se condena en costas a los recurrentes, por estimar que se alzaron con motivo plausible. Devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Rol Civil Nº 1433-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veintiséis. Visto, y teniendo además presente: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de los recursos de apelación deducidos por ambas partes, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, que acogió con costas la demanda de indemnización de perjuicios por responsabi
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