DE LIMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eva Hernandez de Lima, en favor de Ana Margarita de Lima de Hernandez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa 6 de marzo de 2025, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia temporal de la recurrente. Solicita se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la petición de la actora, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 6 de marzo de 2025 la actora solicitó el beneficio de residencia temporal de la subcategoría “Reunificación Familiar”, y que la petición de la recurrente se encuentra en “Resolución”, siendo su última fecha de inicio de etapa el 9 de marzo de 2026. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que teng
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-8955-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eva Hernandez de Lima, en favor de Ana Margarita de Lima de Hernandez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de re
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