SERV. NAC. DE PROTEC. ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA/JUZGADO DE FAMILIA DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que la materia de que se trata se encuentra bajo el amparo del derecho, judicializada y radicado su conocimiento ante el tribunal del grado, pudiendo reclamarse de las resoluciones a través de los mecanismos procesales que la ley contempla, según lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1 por la abogada doña Natalia Segovia Céspedes, en representación convencional del Director regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de Atacama, don Cesar Guzmán Diaz, en contra del Juzgado de Familia de Copiapó. Al primer y tercer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Al sexto otrosí, como se pide, realícense las gestiones informáticas pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-580-2026./mfr.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1 por la abogada doña Natalia Segovia Céspedes, en representación convencional del Director regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de Atacama, don Cesar Guzmán Diaz, en contra del Juzgado de Familia de Copiapó. Al primer y tercer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Al sexto otrosí, como se pide, realícense las gestiones informáticas pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-580-2026./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que la materia de que se trata se encuentra bajo el amparo del derecho, judicializada y radicado su conocimiento ante el tribunal del grado, pudiendo r
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