A.F.P. CAPITAL S.A. CON CLINICA CENTRAL S.A.
Rol
P-19654-2016
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, el d aí 6 de mayo del a o 2016, ñ JUAN MANUEL L PEZ ULLOA,Ó abogado, en representaci n –en su calidad de mandatario judicial de laó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CAPITAL S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en avenida Los Militares N°5.885,ó Piso 13, Las Condes, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad CL NICA CENTRAL S.A.,Í representada por VICTORIANO CERDA QUINTEROS, cuya profesi n ignora, ambos domiciliados en calle San Isidro N°231,ó comuna de Santiago, todos de la ciudad de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que la demandada adeuda a su representada la suma de $568.832, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, correspondientes al per odo de í septiembre de 2015, pertenecientes a los afiliados, individualizados en la Resoluci n N°3317543, ó de fecha 28 de marzo de 2016, que acompa a. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluyeñ solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $568.832, m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Con fecha 10 de mayo de 2016, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha 26 y 28 de octubre de 2016, se notific legalmente la demanda y seó requiri de pago a la demandada, respectivamente.ó Con fecha 28 de octubre de 2016, la ejecutada opuso a la ejecuci n ó la excepci n deó “errada calificaci n de las funciones desempe adas por eló ñ trabajador”, contemplada en el numeral 3 del art culo 5 de la Ley N°17.322.í Sostiene respecto de la excepci n opuesta, de “ó errada calificaci n de lasó funciones desempe adas por el trabajador”,ñ la falta de se alamiento, tanto
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, el d a 6 de mayo del a o 2016, JUAN MANUEL L PEZí ñ Ó ULLOA, abogado, en representaci n –en su calidad de mandatario judicial de laó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CAPITAL S.A., interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad la sociedad CL NICA CENTRAL S.A.,Í representada por VICTORIANO CERDA 2 Código: BLKXXMTCHEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTEROS, fundando su acci n, en que la ejecutada adeuda a su representada laó suma de $568.832, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, correspondientes al per odo de í septiembre de 2015, pertenecientes a los afiliados individualizados en la Resoluci n N°3317543, de fecha 28 de marzo de 2016,ó y solicitando, en definitiva, que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $568.832, m s reajustes, intereses, recargos y costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada se opuso a la ejecuci n, intentando la excepci nó ó de “errada calificaci n de las funciones desempe adas por el trabajador”,ó ñ contemplada en el numeral 3 de la Ley N°17.322, fundada en la ausencia de indicaci n de las funciones desempe adas por los trabajadores sindicados en laó ñ resoluci n ejecutivaó , solicitando, en definitiva, que se acoja la excepci n opuesta, yó se niegue lugar a la ejecuci n, con costas.ó TERCERO: Que, el d a í 16 de abril del a o 2018, ñ se tuvo por evacuado en rebeld a del actor, el trasladoí que le fuere conferido respecto de la excepci nó formulada, se declar admisible la excepci n de errada calificaci n de lasó ó ó funciones desempe adas por los trabajadores, ñ se recibi la causa a prueba, ó sin que la ejecutada aportase elemento de convicci n alguno tendiente a acreditar susó asertos. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus afirmaciones, la parte ejecutante acompañó, Resoluci n Ejecutiva N°3317543, de fecha 28 de marzo de 2016,ó relativa al cobro de imposiciones correspondientes al per odo de í septiembre de 2015, en que consta la obligaci n ascendente a la suma nominal de ó $568.832, resoluci n emanada de ó AFP Capital S.A. QUINTO: Que, la probanza que antecede, ha sido apreciada en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de ndole laboral, por cuyo motivo la apreciaci n de la pruebaí ó necesariamente debe observar las normas que conforman el orden p blico laboral yú no ser contraria a los principios informadores del mismo. SEXTO: Que, previo a la procedencia de la acci n del caso sub–lite, ó cabe sostener, que el fundamento esgrimido por la ejecutada, consistente en la ausencia 3 Código: BLKXXMTCHEF
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluyeñ solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $568.832, m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Con fecha 10 de mayo de 2016, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha 26 y 28 de octubre de 2016, se notific legalmente la demanda y seó requiri de pago a la demandada, respectivamente.ó Con fecha 28 de octubre de 2016, la ejecutada opuso a la ejecuci n ó la excepci n deó “errada calificaci n de las funciones desempe adas por eló ñ trabajador”, contemplada en el numeral 3 del art culo 5 de la Ley N°17.322.í Sostiene respecto de la excepci n opuesta, de “ó errada calificaci n de lasó funciones desempe adas por el trabajador”,ñ la falta de se alamiento, tanto enñ la demanda ejecutiva, como en el t tulo en que se apoya, respecto de cu les habr aní á í sido las funciones que prestaban a su empleador, los trabajadores individualizados 1 Código: BLKXXMTCHEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el per odo supuestamente adeudadoí , consignados en la Resoluci n ó N°3317543, de fecha 28 de marzo de 2016, circunstancia que denota la falta de cumplimiento de uno de
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el d aí 6 de mayo del a o 2016, ñ JUAN MANUEL L PEZ ULLOA,Ó abogado, en representaci n –en su calidad de mandatario judicial de laó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CAPITAL S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en avenida Los Militares N°5.885,ó Piso 13,
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