CARRASCO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Carrasco Santibáñez, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la realización de descuentos, directamente de su remuneración, para el pago de un crédito que adquirió con dicha institución, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas. Relata que el 27 de diciembre de 2021 la recurrida otorgó a la actora un crédito por la suma de $7.628.332, cuya modalidad de pago era mediante el descuento de cuotas por quien en aquella época era su empleador, siendo pagado el crédito hasta la cuota N°6, siendo posteriormente la recurrente desvinculada de la empresa, por lo que no pudo seguir cumpliendo con la obligación, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°7, con vencimiento el 31 de julio de 2022. Refiere que ante esta situación, la recurrida hizo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, exigiendo el pago de la totalidad de la deuda, interponiendo en su contra demanda ejecutiva por cobro de pagaré el 28 de diciembre de 2022, dando origen a la causa Rol C-15881-2022, seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, proceso en el que fue requerida de pago el 30 de enero de 2023 por la suma de $5.721.241, más intereses y costas, encontrándose la causa archivada actualmente. Sostiene que en estas circunstancias, y habiendo demandado ejecutivamente el recurrido a la actora hace más de 3 años, encontrándose la recurrente desempeñando funciones ante un nuevo empleador, recibió un descuento en sus remuneraciones por la
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones de la protegida cuotas pendientes de pago del crédito código N° 008CON103046348, otorgado por la Caja de Compensación Los Andes a la recurrente, cuyo cobro ha sido practicado por la recurrida al tenor de lo sostenido en su informe, reprochando el actor que dicha medida resultaría arbitraria e ilegal; QUINTO: Que, en este sentido, del mérito de los antecedentes expuestos, y al menos en lo que dice relación con los descuentos del crédito antes mencionado, no se encuentra discutido que la deuda fue materia de un juicio ejecutivo en la causa Rol C-15881-2022, seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, que actualmente se encuentra archivada; SEXTO: Que, de este modo, a pesar de existir un juicio en sede civil, el cual inicia en virtud de demanda incoada por la Caja recurrida en orden a cobrar el saldo insoluto del pagaré antes mencionado, la recurrida procedió a efectuar el descuento aludido de la remuneración de la actora. En ese sentido, si bien la Caja de Compensación explicitó su decisión de cobrar judicialmente el pagaré pertinente suscrito por la recurrente, haciendo efectiva la cláusula de aceleración que comprende, paralelamente procuró su pago a través del descuento reprochado por la actora. Por lo anterior, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera arbitraria e injustificada al forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan; beneficio que resulta improcedente requerir, considerando que -al mismo tiempo- la reclamada ejerció por vía judicial las acciones tendientes a cobrarlo, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para obtener el cumplimiento de la obligación por los medios legales ordinarios, como consta que lo hizo; SÉPTIMO: Que, este proceder unilateral, manifiestamente arbitrario de la recurrida, corresponde que sea declarado y se otorgue protección a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación denunciada obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro, ocupando diversos sistemas jurisdiccionales para obtener el pago que se le adeuda; OCTAVO: Que, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sob
Fallo
Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte se ordene a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas; SEGUNDO: Que, informa doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Expone en primer término los antecedentes del crédito social otorgado por la recurrida a la actora, correspondiendo a la operación de crédito código N° 008CON103046348, por un capital inicial de $7.628.322, a una tasa de Interés mensual de 1.12%, pagadero en un plazo de 24 meses, con una cuota mensual de $389.886, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 28 de febrero de 2022, encontrándose la obligación en mora actualmente respecto de las cuotas 8 a la 24. Precisa que si bien inició una demanda contra el recurrente, no fue por capricho, sino por una obligación establecida en el compendio de normas de la Superintendencia de Seguridad Social que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, donde se obliga a iniciar acciones de cobranza judicial contra los deudores de un crédito social, por lo que no existe otra opción para la Cajas que iniciar el juicio ejecutivo. Además, no existen acciones judiciales pendientes o en tramitación para perseguir el cobro de lo adeudado, toda vez que la causa ejecutiva que fuera iniciada no se encuentra notificada, lo que determina en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Carrasco Santibáñez, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la realización de des
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica