CORPORACION/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cristian Serón Nenen, abogado en representación de la Corporación Municipal de Ancud para la educación, salud y atención al menor, interponiendo reclamación judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°000675 de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos, que resuelve confirmar una sanción de multa por 51 UTM, solicitando que aquella sea dejada sin efecto por las razones que indica. Sostiene que con fecha 10 de diciembre de 2022 se efectuó una denuncia en contra de la reclamante, en mérito de los siguientes hechos constatados: La Superintendencia de Educación, tras inspeccionar las evidencias, comprobó que estas no daban cuenta del cumplimiento de los procedimientos, acciones, etapas, plazos y responsables establecidos en el Reglamento Interno y/o protocolo de actuación del establecimiento. Específicamente, ante una denuncia vía web por una posible agresión de la Educadora Diferencial Sra. AAA a alumnos de cuarto básico, el establecimiento no activó el Protocolo de Prevención y Actuación frente a Maltrato y Acoso Escolar. Además, se indicó que el equipo directivo no activó medidas destinadas a proteger a los estudiantes, la profesora jefe revisó mochilas sin autorización, no se tomaron medidas con la docente que amenazó a los niños, y no se presentaron verificadores como la comunicación al sostenedor o informes de inicio de investigación. Sostiene que el reclamante adoptó medidas inmediatas y activó el protocolo de actuación previsto en su reglamento interno de convivencia escolar, implementando acciones precautorias y recopilando antecedentes, demostrando una respuesta inicial a la situación denunciada, dando cuenta que la profesora jefe reportó la situación el 22 de noviembre de 2022, se avisó a apoderados y se revisaron mochilas, lo cual se reconoce como acción indebida, notificándose a la directora por una apoderad
Fundamentos
fundamentos suficientes del acto impugnado, así como la inobservancia del principio de buena fe del administrado, con lo cual solicita que se acoja la presente reclamación, solicitando que se deje sin efecto la precitada resolución, o en subsidio, que se rebaje prudencialmente la multa impuesta a una suma inferior acorde a la real gravedad de los hechos y a las circunstancias atenuantes demostradas (ausencia de dolo, colaboración inicial, causas de fuerza mayor, irreprochable conducta anterior en este tipo de infracciones), de manera que la sanción resulte proporcional y justa, con costas. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de reclamación. A folio 11, evacua informe Lorena Vásquez Vidal, abogada en representación de la Superintendencia de Educación, señalando que con fecha 10 de diciembre de 2022, ingresó denuncia ante la reclamada cuya temática era sobre maltrato a estudiante en los términos que transcribe, lo cual dio inicio a la fiscalización N°231000387 de fecha 11 de abril de 2023 y que concluyó en la Resolución Exenta N° 2023/PA/10/0253 de fecha 12 de abril de 2023 mediante la cual se ordenó la Instrucción de Proceso Administrativo respecto del establecimiento educacional Escuela Rural Luis Alberto Segovia Ross, y se designó una fiscal instructora para la sustanciación del proceso, lo cual fue notificado por correo electrónico al sostenedor, con fecha 17 de abril de 2023, formulándose a dichos efectos el cargo único consistente en sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos, ello en base a los hechos descritos por la reclamante, invocándose como norma transgredida el Artículo 46 letra f) D.F.L. N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación y cuyo tipo infraccional es menos grave. En relación con el cargo formulado y la supuesta falta de fundamentación del acto administrativo, sostiene que del acta de fiscalización se logró comprobar que la reclamante no da cuenta del cumplimiento de los procedimientos, acciones, etapas, plazos y responsables establecidos en su respectivo Reglamento Interno y/o protocolo de actuación. Así, el establecimiento no activó el Protocolo de Prevención y Actuación frente a Maltrato y Acoso Escolar, ya que no presentó evidencias de los pasos definidos en su propio protocolo, el equipo directivo no activa medidas destinadas a proteger a los estudiantes respecto de la profesora jefe, quien revisó las mochilas de los niños sin autorización, no se toman medidas con la docente que amenazó a los niños y tampoco se presentan verificadores, como por ejemplo la comunicación al sostenedor, ni informes de inicio de alguna investigación. En dicho sentido, la reclamante presentó prueba a lo largo del procedimiento sancionatorio, las cuales fueron analizadas y debidamente ponderadas estableciéndose que aquellas no son suficientes para dar por correctamente aplicado el protocolo de actuación respectivo, a saber, no fueron presentados medios verificadores de haber efectuado la consignac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 48 y 85 de la ley N°20.529, artículo 46 del D.F.L., Nº2 del año 2009, del Ministerio de Educación, Circular Nº482 de 2018 de la Superintendencia de Educación y demás normas pertinentes a aplicar, se declara: I. Que se rechaza la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de Ancud para la educación, salud y atención al menor, en contra de la Resolución Exenta PA N°000675 de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación. II. Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°97-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Cristian Serón Nenen, abogado en representación de la Corporación Municipal de Ancud para la educación, salud y atención al menor, interponiendo reclamación judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°000675 de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Su
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