BARROS/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Víctor Ortúzar Ortúzar, abogado, en representación de Isabel Macarena Barros Fontannaz, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica ilegal y arbitrario consistente en la desafiliación unilateral de la recurrente de su contrato de salud previsional. Refiere la actora que, tras una serie de comunicaciones por correo electrónico y una supuesta morosidad, el 22 de octubre de 2025 procedió a pagar la suma de $599.467, correspondiente a cotizaciones adeudadas de los meses de junio a septiembre de 2025, obteniendo un certificado de no deuda. Sin embargo, indica que la Isapre incurrió en confusiones administrativas, comunicándose con un tercero ajeno a ella (Javier Araya) y, pese a haber regularizado su situación, le fue notificado el término de beneficios. Alega que esta situación la deja en la indefensión, afectando gravemente la salud de su hijo -que es carga de ella en la Isapre-, Vicente Vial Barros, quien padece de diabetes tipo I y epilepsia, impidiéndole acceder a sus medicamentos y tratamientos, tal como acredita con las recetas y comprobantes de farmacia que adjunta. Estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la desafiliación y se restablezca la vigencia del contrato de salud. Segundo: Que, comparece Juan José Silva Díaz de Valdés, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., quien evacúa informe solicitando el íntegro rechazo del recurso. Expone que la recurrente detenta la calidad de cotizante voluntaria e incumplió su obligación del pago de cotizaciones a contar de junio de 2025. Refiere que, cumpliendo con la normativa del DFL N° 1 de 2005, el 5 de agosto de 2025 se le envió carta de aviso de deuda a su correo electrónico y domicilio, otorgándole plazo para regularizar. Al no verificar el pago oport
Fallo
por tanto, un derecho preexistente e indiscutido que amparar, ni una vulneración de garantías constitucionales que requiera la tutela urgente de esta judicatura, la presente acción constitucional no está en condiciones de prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de Isabel Macarena Barros Fontannaz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-24966-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Nicolás Stitchkin López. En Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Víctor Ortúzar Ortúzar, abogado, en representación de Isabel Macarena Barros Fontannaz, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica ilegal y arbitrario consistente en la desafiliación unilateral de la recurrente d
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